Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDERACION'  ARGENTINA.  447
«mln  al  acreedor  propietario.  (Cód.  civ.,  art.  U38.)  -  Por  esta
c  riña,  el  contrato,  el  titulo,  la  palabra  del  hombre,  adquiere
rango  de  causa  próxima  y  única  de  dominio,  origen  del  de-°
  ^  acción  real  para  reivindicarla  del  venueaor
  o  de  tercera  persona,  sea  quien  fuere.
Nuestro  mismo  derecho  cinl  ofrece  ejemplos  de  derechos  y
iones  reales  que  se  adquieren  sin  necesidad  de  tradición,  v.
g-,  en  la  hipoteca,  en  la  servidumbre  negativa,  en  la  adjudication ­
  y  en  la  adquisición  hereditaria.  El  extender  esta  doctrina
adquisiciones  obtenidas  contrato  (como  ha  hecho
ninT  ;  ^  ii'ances),  sería  poner  alas  á  la  circulación  de  las  pro-P
  ades,  que  tanto  interesa  al  progreso  de  la  riqueza,  y  supriinmZi^^
  contratos  del  comercio  cinl  é  industrial  la  distancia

§  IX.
Continuación  del  mismo  asunto.  -  Adquisición  hereditaria.  -  Reformas  exijfidas
  por  la  Constitución  á  este  respecto,  en  el  interes  de  la  riqueza  y  de
la  libertad  económica.  '
Prosigamos  el  estudio  de  las  reformas  exigidas  por  el  espíritu
de  la  Conslitucion  económica  argentina,  en  los  demas  medios
de  adquisición  civil,  con  Iradicion  ó  sin  ella,  en  la  adquisición
real  y  en  la  adquisición  ¡jcrsonal.
Kn  el  sistema  de  adquisición  hereditaria,  hay  consideraciones
y  de  fondo  con  relación  á  la  reforma  económica.
K1  derecho  español  ha  multiplicado  las  solemnidades  testamentarias, ­
  imitando  al  derecho  romano,  que  recargó  de  formas
medio  de  trasmisión  de  la  propiedad,  con  miras  políticas
4Ue  interesaban  al  gobierno  patricio  de  aquellos  tiempos  La
^opiedad  consistia  en  la  tierra  de  ordinario,  y  la  tierra  era  el
S"'  M  T  goWerno  los  que  la  tenían.  En  la
jad  media  de  la  Europa  moderna  sucedió  otro  tanto,  y  la  imi-•^cion
  que  nuestro  derecho  hizo  no  fue  sin  objeto,
de  Û  f  s^rnma  ha  dejado  de  estar  en  armonía  con  los  intereses
ï  ^  ^JP^ca,  formulados  por  la  Constitución  argentina,
as  formalidades  de  la  adquisición  testamentaria  deben  sim-
            
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