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BE LA CONFEDEPACIOTÍ ARGENTINA.
Mico, estudiaremos la necesidad de dividir el presupuesto en
tantos capítulos de gastos como el número de los ministerios
que integran el despacho colectivo del gobierno, y de que los
artículos de gastos y entradas sean discutidos y sancionados separadamente,
sin que el gobierno pueda trasladar á un artículo
fondos destinados á otro: cuyos requisitos son garantías prácticas
de limpieza en la gestion del Tesoro nacional, y no meras
y vanas formalidades.
Importa darse cuenta por qué la Constitución habla áepresupuesto
de gastos, y nada dice de presupuesto de entradas.
Esto nos conduce á estudiar la ley de finanzas ó de rentas,
como se dice en Francia, ó bien sea el presupuesto de entradas
y gastos en sus relaciones con el orden público y con la estabilidad
del gobierno en la República .Argentina y en general en
Sud-América. — Este punto es del todo práctico y peculiar.
La Constitución de Chile (art. 37) confiere al Congreso la facultad
de fijar anualmente los gastos de la administración pública.
— No le impone la obligación de fijar el cálculo de entradas.
El art. 44 de la Constitución unitaria argentina, de 1826,
daba al Congreso la facultad de fijar cada año los gastos generales
con presencia de los presupuestos presentados por el gobierno. —
Tampoco hablaba de presupuesto de entradas. — La Constitución
argentina de 1819, de que fué copia la de 1826, ni mención
hacía de la ley de presupuesto de entradas y gastos.
¿Por qué ese silencio sobre el cálculo de entradas? — Por la
natural dificultad de efectuarlo en países que han destruido con
el régimen colonial el antiguo sistema de rentas; y no habiendo
creado uno nuevo en su lugar, no contando con la seguridad de
las que se poseen , ni podiendo calcular sus resultados á causa
del movimiento incesante de una sociedad en formación, es imposible
en cierto modo sujetar á cálculo seguro el valor y la naturaleza
de las entradas, que por otra parte dependen de la extension
de los gastos casi-todos imprevistos y extraordinarios,
como las necesidades de estos pueblos urgidos, cuando no por
la guerra, por la necesidad de su progreso material é inteligente.
De ahí la dificultad que siempre tocó el gobierno de Buenos
Aires, aun en los tiempos de garantías y de probidad en su
ejercicio, para fijar el cálculo de las entradas destinadas á cubrir