054 SISTEMA. ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
doble motivo si pertenece al gobierno. Precisamente porque co
nocen allí por experiencia propia las numerosas condiciones de
estabilidad, de orden, de inteligencia, de progreso general, que
han acompañado á la formación lenta de su crédito público, se
asustan de ver ejercer este elemento en sus formas mas arduas
y delicadas, por pueblos que recien abren los ojos al mundo de
la industria y de la libertad.
Siendo la moneda el instrumento con que se opera el cambio
de nuestros productos por los artefactos en que la Europa nos
trae su civilización, toda alteración grave en el valor de esa
mercancía intermediaria del cambio de las otras, introduce una
perturbación en el comercio, siempre funesta á la suerte de estos
países llamados á fomentar su civilización por los beneficios de
esa industria representativa de tantos y tan variados intereses
para la América del Sud. — Según eso, es opuesta á las miras
expresas de la Constitución argentina toda manera de ejercer el
crédito público ó privado capaz de enajenarnos la confianza del
comercio, de los capitales y de las poldaciones de la Europa,
que la Constitución argentina se empeña en atraer por las pala
bras terminantes de sus artículos 20, 25,26, 27 y 64, inciso 16,
y por todos los principios de su política económica y rentística.
CAPÍTULO V.
Autoridad j rcquiHitoM que en el Interes de la libertad Inter
vienen en la creaelon y destino de los fondos del Tesoro
según la Constitución argentina.
El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público,
es el resúmen de todos los poderes, la función mas ardua de la
soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser sa
queado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la
seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede
ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, de
gradado el país.
¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejer-