Object : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.

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4“  Los  servicios  de  los  cabildantes  serán  remunerados  por  el
tesoro  municipal  y  sus  omisiones  castigadas  con  multas.
5®  Los  bienes  y  rentas  de  los  cabildos  serán  restablecidos  conforme ­
  á  la  futura  ley  de  régimen  municipal;  y  por  ninguna  otra
autoridad  que  los  cabildos  podrán  ser  administrados  jamas.
Los  cabildantes  serán  inviolables,  como  los  diputados  de  la
Sala,  por  sus  actos  y  opiniones  ejercidos  en  el  desempeño  de  su
cargo.

51.  Los  cabildos  estarán  sujetos  á  la  inspección  y  disciplina
de  la  Cámara  de  justicia  en  lo  relativo  á  la  administración  judicial;
  y  á  la  inspección  y  vigilancia  del  poder  ejecutivo  en  los
otros  ramos  de  la  administración,  sin  que  él  ejerza  veto  en  sus
decisiones,  y  solo  con  el  fin  de  hacer  efectiva  la  responsabilidad
á  que  deben  estar  sujetos  los  actos  de  sus  miembros.

CAPÍTULO  VII.
Reforma  de  la  Constitución.
52.  Ninguna  reforma  de  esta  constitución  será  admitida  en  el
espacio  de  diez  años.
53.  Las  que  se  propongan  después  de  ese  término  solo  se  admitirán ­
  cuando  se  presenten  apoyadas  por  las  dos  terceras  partes
de  la  legislatura.  Declarada  la  necesidad  de  la  reforma  y  sancionada ­
  como  ley,  se  aguardará  la  próxima  reunion  de  la  legislatura, ­
  á  la  cual  competirá  la  discusión  y  sanción  de  la  relorma.
  La  Camara  que  haya  de  reformar  la  constitución  constara ­
  de  doble  numero  de  diputados.

capítulo  VIII.
Disposiciones  transitorias..
54.  Esta  Constitución  será  sometida  á  la  revision  del  Congreso
general  ántes  de  su  promulgación,  á  los  fines  indicados  en  los
artículos  5  y  103  de  la  Constitución  nacional  de  25  de  mayo.
o.  Serán  dadas  en  el  espacio  de  tres  años  ,  ó  ántes  si  fuere
posible,  las  siguientes  leyes  orgánicas  :
1“  Ley  del  régimen  municipal,
2®  Ley  orgánica  del  sistema  judicial.
            
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