Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 350 
debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Ningún 
servicio personal es exigible, sino en virtud de ley ó de senten 
cia fundada en ley. Todo autor ó inventor es propietario exclu 
sivo de su obra, invento ó descubrimiento, por el término que 
le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para 
siempre del derecho penal provincial. Ningún cuerpo armado 
puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. 
02. Ningún habitante de la provincia puede ser penado sin 
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni 
juzgado por comunicaciones especiales, ó sacado de los jueces 
designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede 
ser obligado á declarar contra sí mismo, ni arrestado, sino en 
virtud de órden escrita de autoridad competente. Es inviolable 
la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio 
es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los 
palíeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué 
justificativos podrá procederse á su allanamiento y ocupación. 
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas 
políticas, toda especie de tormento, los azotes y las ejecuciones 
á lanza ó cuchillo. Las cárceles de la provincia serán sanas y 
limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos 
en ellas; y toda medida que á pretexto de precaución conduzca 
á mortificarlos mas allá de lo que aquella exija, hará respon- 
sahle al juez que la autorice. 
03. Las acciones privadas de los hombres, que de ningún 
modo ofendan al érden y á la moral pública ni perjudiquen á un 
tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad 
do los magistrados. Ningún habitante de la provincia será obli 
gado á hacer lo (¡ue no manda la ley, ni privado de lo que ella 
no prohibe. 
01. Los extranjeros gozan en el territorio de la provincia de 
todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su in 
dustria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos 
y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su 
culto (1); testar y casarse conforme á las leyes. No están obli- 
V ) Oonsagrantlo la libertad de cultos, ni esta constitución ni la Constitu 
tion (fe mayo innovan cosa alguna. — Ambas ratifican lo que existe hace 
'einte y siete años, no solo en Buenos Aires, sino en toda la Hepúlilica Argen- 
•na. Desconocer esa libertad, seria introducir una novedad, l’riincro existió
	        
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