Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMENTOS

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remitidas  en  proyecto  o  recibidas  para  su  sanción,  y  en  las  presentaciones ­
  para  juez  de  la  Cámara  :  en  lo  demas  es  consultativo.
45.  El  gobernador  ejerce  las  funciones  de  su  cargo  con  asistencia ­
  y  por  intermedio  de  uno  ó  mas  secretarios  del  despacho.
40.  Para  ser  secretario,  se  requieren  las  calidades  de  ciudadano ­
  de  la  Confederación  y  vecino  de  la  pro\incia,  la  edad  de
veinte  y  cinco  años,  un  capital  de  seis  mil  pesos,  ó  el  goce  de
una  entrada  igual  á  la  renta  de  esa  suma  (i).
47.  El  secretario  refrenda  y  autoriza  los  actos,  órdenes  y  decretos ­
  del  gobernador,  sin  cuyo  requisito  no  son  tales  actos  órdenes ­
  ni  decretos.
48.  El  secretario  es  responsable  solidariamente  con  el  gobernador ­
  de  los  actos  que  autoriza,  y  por  sí  solo  de  sus  actos  propios ­
  de  infidencia  en  la  gestion  de  su  cargo.—  Sus  servicios  son
remunerados  por  el  tesoro  de  la  provincia,  según  la  ley,  que
no  puede  alterarse  en  favor  del  secretario  actual.

CAPÍTULO  VI.
Poder  municipal,  Administración  departamental.
49.  Para  la  administración  interior,  el  territorio  de  la  provincia ­
  se  divide  en  departamentos,  y  los  departamentos  en  cuarteles ­
  (2).  Esta  division  será  base  de  una  jerarquía  en  la  distribución ­
  de  los  agentes  del  poder  ejecutivo,  que  será  reglada  por
una  ley  especial  de  régimen  departamental.
50.  Los  cabildos  son  restablecidos.  En  cada  capital  de  departamento ­
  se  instalará  un  cabildo.  Su  organización  y  atribuciones
serán  determinadas  por  una  ley,  que  tendrá  por  bases  constitucionales ­
  las  siguientes  :
t®  Serán  eligidos  sus  miembros  por  el  pueblo  del  departamento ­
  en  votación  directa.
2°  La  calidad  de  extranjero  no  será  obstáculo  para  ser  elegido
municipal,  teniendo  domicilio.
3®  Las  escuelas  primarias,  los  establecimientos  de  beneficencia, ­
  la  policía  de  salubridad  y  ornato  y  la  justicia  ordinaria  de
primera  instancia  serán  de  su  resorte  exclusivo.
(1)  Ley  de  5  de  marzo  de  184.5.
(2)  Reglamento  de  18  de  marzo  de  1828.
            
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