ELEMENTOS
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remitidas en proyecto o recibidas para su sanción, y en las presentaciones
para juez de la Cámara : en lo demas es consultativo.
45. El gobernador ejerce las funciones de su cargo con asistencia
y por intermedio de uno ó mas secretarios del despacho.
40. Para ser secretario, se requieren las calidades de ciudadano
de la Confederación y vecino de la pro\incia, la edad de
veinte y cinco años, un capital de seis mil pesos, ó el goce de
una entrada igual á la renta de esa suma (i).
47. El secretario refrenda y autoriza los actos, órdenes y decretos
del gobernador, sin cuyo requisito no son tales actos órdenes
ni decretos.
48. El secretario es responsable solidariamente con el gobernador
de los actos que autoriza, y por sí solo de sus actos propios
de infidencia en la gestion de su cargo.— Sus servicios son
remunerados por el tesoro de la provincia, según la ley, que
no puede alterarse en favor del secretario actual.
CAPÍTULO VI.
Poder municipal, Administración departamental.
49. Para la administración interior, el territorio de la provincia
se divide en departamentos, y los departamentos en cuarteles
(2). Esta division será base de una jerarquía en la distribución
de los agentes del poder ejecutivo, que será reglada por
una ley especial de régimen departamental.
50. Los cabildos son restablecidos. En cada capital de departamento
se instalará un cabildo. Su organización y atribuciones
serán determinadas por una ley, que tendrá por bases constitucionales
las siguientes :
t® Serán eligidos sus miembros por el pueblo del departamento
en votación directa.
2° La calidad de extranjero no será obstáculo para ser elegido
municipal, teniendo domicilio.
3® Las escuelas primarias, los establecimientos de beneficencia,
la policía de salubridad y ornato y la justicia ordinaria de
primera instancia serán de su resorte exclusivo.
(1) Ley de 5 de marzo de 184.5.
(2) Reglamento de 18 de marzo de 1828.