Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL DERECHO PUBLICO PROVIVCIAL ARGEXTIITO. 355 
cia, por los actos en que hubiere violado o dejado sin ejecución 
la Constitución y las leyes de la provincia , por los crímenes de 
concusión, defraudación y tiranía, y |)or la incuria culpable en 
el ejercicio del celo que debe al adelanto provincial. 
39. El gobernador no puede especular personalmente en nin 
gún negocio durante el período de su mando. 
iO. Al tomar posesión de su empleo, presta en manos del 
presidente de la legislatura el siguiente juramento : — « Yo, 
N. N,, juro por Dios, Nuestro Señor, desempeñar con lealtad y 
patriotismo el cargo de gobernador de la provincia, cumplir y 
hacer cumplir la constitución y las leyes de la misma, la Cons 
titución y las leyes de la Confederación ; respetar y hacer res 
petar las autoridades nacionales y sus actos. Si así no lo hiciere. 
Dios y la provincia me lo demanden. » 
CAPÍTULO V. 
Consejo y secretaría del Gobierno provincial. 
41. Conforme al artículo 32 de esta constitución, un consejo 
de gobierno y uno o mas secretarios del despacho (según la ne 
cesidad calificada por la ley) completan el personal que tiene á 
su cargo el poder ejecutivo de la provincia. 
42. El consejo de gobierno, presidido por el gobernador, cons 
tará de siete miembros, que serán su secretario del despacho, el 
presidente y un vocal de la Cámara de justicia, dos miembros 
del cabildo y un ex-gobernador. % 
43. Para ser consejero de gobierno, se re(piieren las calidades * 
exigidas para gobernador. 
44. El consejo de gobierno delibera y acuerda todos los 
proyectos de ley que el gobernador pasa á la Sala ; todos los 
proyectos de ley que la Sala remite con su aprobación al gober 
nador para que los sancione ; los presupuestos anuales de gastos 
públicos que el gobernador debe pasar á la Sala ; todos los ne 
gocios en que el gobernador cree necesario escuchar el parecer 
del consejo; presenta al gobernador para las vacantes de la Cá 
mara de justicia; inicia la remoción del secretario del despacho 
y de todo funcionario inepto, si lo cree conveniente. — El dic- 
táinen del consejo es obligatorio en la deliberación de las leyes
	        
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