DEL DERECHO PUBLICO PROVIVCIAL ARGEXTIITO. 355
cia, por los actos en que hubiere violado o dejado sin ejecución
la Constitución y las leyes de la provincia , por los crímenes de
concusión, defraudación y tiranía, y |)or la incuria culpable en
el ejercicio del celo que debe al adelanto provincial.
39. El gobernador no puede especular personalmente en ningún
negocio durante el período de su mando.
iO. Al tomar posesión de su empleo, presta en manos del
presidente de la legislatura el siguiente juramento : — « Yo,
N. N,, juro por Dios, Nuestro Señor, desempeñar con lealtad y
patriotismo el cargo de gobernador de la provincia, cumplir y
hacer cumplir la constitución y las leyes de la misma, la Constitución
y las leyes de la Confederación ; respetar y hacer respetar
las autoridades nacionales y sus actos. Si así no lo hiciere.
Dios y la provincia me lo demanden. »
CAPÍTULO V.
Consejo y secretaría del Gobierno provincial.
41. Conforme al artículo 32 de esta constitución, un consejo
de gobierno y uno o mas secretarios del despacho (según la necesidad
calificada por la ley) completan el personal que tiene á
su cargo el poder ejecutivo de la provincia.
42. El consejo de gobierno, presidido por el gobernador, constará
de siete miembros, que serán su secretario del despacho, el
presidente y un vocal de la Cámara de justicia, dos miembros
del cabildo y un ex-gobernador. %
43. Para ser consejero de gobierno, se re(piieren las calidades *
exigidas para gobernador.
44. El consejo de gobierno delibera y acuerda todos los
proyectos de ley que el gobernador pasa á la Sala ; todos los
proyectos de ley que la Sala remite con su aprobación al gobernador
para que los sancione ; los presupuestos anuales de gastos
públicos que el gobernador debe pasar á la Sala ; todos los negocios
en que el gobernador cree necesario escuchar el parecer
del consejo; presenta al gobernador para las vacantes de la Cámara
de justicia; inicia la remoción del secretario del despacho
y de todo funcionario inepto, si lo cree conveniente. — El dictáinen
del consejo es obligatorio en la deliberación de las leyes