Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PUBLICO  PROVIVCIAL  ARGEXTIITO.  355
cia,  por  los  actos  en  que  hubiere  violado  o  dejado  sin  ejecución
la  Constitución  y  las  leyes  de  la  provincia  ,  por  los  crímenes  de
concusión,  defraudación  y  tiranía,  y  |)or  la  incuria  culpable  en
el  ejercicio  del  celo  que  debe  al  adelanto  provincial.
39.  El  gobernador  no  puede  especular  personalmente  en  ningún ­
  negocio  durante  el  período  de  su  mando.
iO.  Al  tomar  posesión  de  su  empleo,  presta  en  manos  del
presidente  de  la  legislatura  el  siguiente  juramento  :  —  «  Yo,
N.  N,,  juro  por  Dios,  Nuestro  Señor,  desempeñar  con  lealtad  y
patriotismo  el  cargo  de  gobernador  de  la  provincia,  cumplir  y
hacer  cumplir  la  constitución  y  las  leyes  de  la  misma,  la  Constitución ­
  y  las  leyes  de  la  Confederación  ;  respetar  y  hacer  respetar ­
  las  autoridades  nacionales  y  sus  actos.  Si  así  no  lo  hiciere.
Dios  y  la  provincia  me  lo  demanden.  »

CAPÍTULO  V.
Consejo  y  secretaría  del  Gobierno  provincial.
41.  Conforme  al  artículo  32  de  esta  constitución,  un  consejo
de  gobierno  y  uno  o  mas  secretarios  del  despacho  (según  la  necesidad ­
  calificada  por  la  ley)  completan  el  personal  que  tiene  á
su  cargo  el  poder  ejecutivo  de  la  provincia.
42.  El  consejo  de  gobierno,  presidido  por  el  gobernador,  constará ­
  de  siete  miembros,  que  serán  su  secretario  del  despacho,  el
presidente  y  un  vocal  de  la  Cámara  de  justicia,  dos  miembros
del  cabildo  y  un  ex-gobernador.  %
43.  Para  ser  consejero  de  gobierno,  se  re(piieren  las  calidades  *
exigidas  para  gobernador.
44.  El  consejo  de  gobierno  delibera  y  acuerda  todos  los
proyectos  de  ley  que  el  gobernador  pasa  á  la  Sala  ;  todos  los
proyectos  de  ley  que  la  Sala  remite  con  su  aprobación  al  gobernador ­
  para  que  los  sancione  ;  los  presupuestos  anuales  de  gastos
públicos  que  el  gobernador  debe  pasar  á  la  Sala  ;  todos  los  negocios ­
  en  que  el  gobernador  cree  necesario  escuchar  el  parecer
del  consejo;  presenta  al  gobernador  para  las  vacantes  de  la  Cámara ­
  de  justicia;  inicia  la  remoción  del  secretario  del  despacho
y  de  todo  funcionario  inepto,  si  lo  cree  conveniente.  —  El  dictáinen
  del  consejo  es  obligatorio  en  la  deliberación  de  las  leyes
            
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