nEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 333
fuerza de ese estado calamitoso, Buenos Aires fue mas que ca
pital , filé la República toda en política exterior, no se preten
derá que ese hecho vergonzoso y absurdo deba quedar perma
nentemente consagrado por el derecho fundamental moderno,
porque la República debe ser ella misma en el ejercicio de su
política exterior, y no un mito ridículo escondido detras de la
persona de una de sus provincias.
Las leyes deben apoyarse en los hechos, es verdad, la buena
política así lo enseña; pero esta verdad tiene sus límites, pues
cuando los hechos son el desorden, el abuso, la arbitrariedad,
apoyarse en los hechos, es prostituir la ley y depravar su noble
ministerio.
También la razón vale algo delante de los hechos como base
de la ley ; y si los hechos merecen el respeto que la prudencia
debe á la fuerza pura, también la razón debe ser respetada
como la fuerza que trasforma y dirige á los hechos mismos.
Buenos Aires, pues, no haria una violencia á los hechos de
su vida moderna, ni mucho ménos al principio de unidad en
que descansa la vida política de la Nación Argentina, aceptando
como condiciones de su honrosa reincorporación á ese Estado la
sumisión de su gobernador al jefe supremo que reconocen y
respetan treze gobernadores de la República Argentina, es decir,
todos ménos uno é igual á cualquier otro, y la devolución de
las rentas y poderes que en su calidad de provincia integrante
de la Nación no puede ejercer por sí sola sin atacar de frente la
integridad de su propia familia, con mas crueldad que lo haria
el corazón mas enemigo del pueblo argentino.
Y la República Argentina, por su parte, no haria mucha
violencia al principio en que descansa su vida colectiva y na
cional , aceptando como condiciones de la reincorporación de
Buenos Aires la retención por parte de esa provincia de algunas
ventajas excepcionales, que debe á su condición de capital se
cular, y que compensarían el abandono definitivo que hace de
ese rango abolido por las conveniencias del nuevo régimen.
Buenos Aires es una excepción en la realidad, y teudria que
serlo en la Constitución.
No es la riqueza, no es la población lo que hace excepcional
a Buenos Aires, sino el mecanismo originario y elemental do
sus instituciones de capital antigua del país que hoy es la
Confederación Argentina. Con ménos poblaciou que Entre /ríos