Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

nEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 333 
fuerza de ese estado calamitoso, Buenos Aires fue mas que ca 
pital , filé la República toda en política exterior, no se preten 
derá que ese hecho vergonzoso y absurdo deba quedar perma 
nentemente consagrado por el derecho fundamental moderno, 
porque la República debe ser ella misma en el ejercicio de su 
política exterior, y no un mito ridículo escondido detras de la 
persona de una de sus provincias. 
Las leyes deben apoyarse en los hechos, es verdad, la buena 
política así lo enseña; pero esta verdad tiene sus límites, pues 
cuando los hechos son el desorden, el abuso, la arbitrariedad, 
apoyarse en los hechos, es prostituir la ley y depravar su noble 
ministerio. 
También la razón vale algo delante de los hechos como base 
de la ley ; y si los hechos merecen el respeto que la prudencia 
debe á la fuerza pura, también la razón debe ser respetada 
como la fuerza que trasforma y dirige á los hechos mismos. 
Buenos Aires, pues, no haria una violencia á los hechos de 
su vida moderna, ni mucho ménos al principio de unidad en 
que descansa la vida política de la Nación Argentina, aceptando 
como condiciones de su honrosa reincorporación á ese Estado la 
sumisión de su gobernador al jefe supremo que reconocen y 
respetan treze gobernadores de la República Argentina, es decir, 
todos ménos uno é igual á cualquier otro, y la devolución de 
las rentas y poderes que en su calidad de provincia integrante 
de la Nación no puede ejercer por sí sola sin atacar de frente la 
integridad de su propia familia, con mas crueldad que lo haria 
el corazón mas enemigo del pueblo argentino. 
Y la República Argentina, por su parte, no haria mucha 
violencia al principio en que descansa su vida colectiva y na 
cional , aceptando como condiciones de la reincorporación de 
Buenos Aires la retención por parte de esa provincia de algunas 
ventajas excepcionales, que debe á su condición de capital se 
cular, y que compensarían el abandono definitivo que hace de 
ese rango abolido por las conveniencias del nuevo régimen. 
Buenos Aires es una excepción en la realidad, y teudria que 
serlo en la Constitución. 
No es la riqueza, no es la población lo que hace excepcional 
a Buenos Aires, sino el mecanismo originario y elemental do 
sus instituciones de capital antigua del país que hoy es la 
Confederación Argentina. Con ménos poblaciou que Entre /ríos
	        
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