DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO, 335
rador importante de tales actos del gobierno argentino, enviando
sus representantes al Congreso nacional.
Pero como no serian admisibles los diputados y senadores de
Buenos Aires, sin que esa provincia aceptase y jurase primero
la Constitución, en virtud de la cual iban á legislar y participar
del gobierno común, Buenos Aires tendría que admitir previa
mente la Constitución federal de la República, como medio de
participar de la política exterior común de las provincias.
Como esa admisión, por una y otra parte, no habría de ser
simple y llana en atención á que Buenos Aires no tomará ya la
posición de capital,que esa Constitución le asignaba en su artí
culo 3, Buenos Aires podría recibir la Constitución federal bajo
la condición expresa deque sus disposiciones, en materia de
gobierno interior, solo empezarían á tener efecto en el territorio
de esa provincia, después de reformada en el término que ella
lo permita, con arreglo al papel que haya de tener Buenos Aires
en el gobierno interior, no ya de capital sino de provincia fe
derada.
Hasta entónces las instituciones interiores de Buenos Aires
podrían ser mantenidas provisoriamente tales como hoy existen.
Este paso no sería sin precedente en el derecho argentino. Cuando
Buenos Aires, bajo la iniciativa de sus hombres de bien, invitó
á las provincias, en 182i, para reorganizar el gobierno nacional
común, lo primero que hicieron los diputados de la Nación re
unidos en Congreso, fué decretar la ley fundamental de 23 de
enero de 1823, que dispuso lo siguiente :
« Las provincias del Rio de la Blata, reunidas en Congreso,
» reproducen por medio de sus diputados y del modo mas so-
» leinne el pacto con que se ligaron, desde el momento en que,
» sacudiendo el yugo de la antigua dominación española, se cons-
» tituyeron en nación independiente, y protestan de nuevo era-
» Jilear todas sus fuerzas y todos sus recui'sos para afianzar su
» independencia nacional y todo cuanto pueda contribuir á la
» felicidad general »
« Por ahora (dijo esa ley) y hasta la promulgación de la Cons
titución que ha de reorganizar el Estado, las provincias se re-
KÍi'án interiormente por sus propias instituciones. » La condi
ción que admitió Buenos Aires en ese tiempo, ¿ por qué no la
admitiría hoy mismo? ¿Diría que no es lo mismo tomar el poder
exterior de la Nación, de que esa ley encargaba á su provincia.