Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO,  335
rador  importante  de  tales  actos  del  gobierno  argentino,  enviando
sus  representantes  al  Congreso  nacional.
Pero  como  no  serian  admisibles  los  diputados  y  senadores  de
Buenos  Aires,  sin  que  esa  provincia  aceptase  y  jurase  primero
la  Constitución,  en  virtud  de  la  cual  iban  á  legislar  y  participar
del  gobierno  común,  Buenos  Aires  tendría  que  admitir  previamente ­
  la  Constitución  federal  de  la  República,  como  medio  de
participar  de  la  política  exterior  común  de  las  provincias.
Como  esa  admisión,  por  una  y  otra  parte,  no  habría  de  ser
simple  y  llana  en  atención  á  que  Buenos  Aires  no  tomará  ya  la
posición  de  capital,que  esa  Constitución  le  asignaba  en  su  artículo ­
  3,  Buenos  Aires  podría  recibir  la  Constitución  federal  bajo
la  condición  expresa  deque  sus  disposiciones,  en  materia  de
gobierno  interior,  solo  empezarían  á  tener  efecto  en  el  territorio
de  esa  provincia,  después  de  reformada  en  el  término  que  ella
lo  permita,  con  arreglo  al  papel  que  haya  de  tener  Buenos  Aires
en  el  gobierno  interior,  no  ya  de  capital  sino  de  provincia  federada. ­

Hasta  entónces  las  instituciones  interiores  de  Buenos  Aires
podrían  ser  mantenidas  provisoriamente  tales  como  hoy  existen.
Este  paso  no  sería  sin  precedente  en  el  derecho  argentino.  Cuando
Buenos  Aires,  bajo  la  iniciativa  de  sus  hombres  de  bien,  invitó
á  las  provincias,  en  182i,  para  reorganizar  el  gobierno  nacional
común,  lo  primero  que  hicieron  los  diputados  de  la  Nación  reunidos ­
  en  Congreso,  fué  decretar  la  ley  fundamental  de  23  de
enero  de  1823,  que  dispuso  lo  siguiente  :
«  Las  provincias  del  Rio  de  la  Blata,  reunidas  en  Congreso,
»  reproducen  por  medio  de  sus  diputados  y  del  modo  mas  so-»
  leinne  el  pacto  con  que  se  ligaron,  desde  el  momento  en  que,
»  sacudiendo  el  yugo  de  la  antigua  dominación  española,  se  cons-»
  tituyeron  en  nación  independiente,  y  protestan  de  nuevo  era-»
  Jilear  todas  sus  fuerzas  y  todos  sus  recui'sos  para  afianzar  su
»  independencia  nacional  y  todo  cuanto  pueda  contribuir  á  la
»  felicidad  general  »
«  Por  ahora  (dijo  esa  ley)  y  hasta  la  promulgación  de  la  Constitución ­
  que  ha  de  reorganizar  el  Estado,  las  provincias  se  re-KÍi'án
  interiormente  por  sus  propias  instituciones.  »  La  condición ­
  que  admitió  Buenos  Aires  en  ese  tiempo,  ¿  por  qué  no  la
admitiría  hoy  mismo?  ¿Diría  que  no  es  lo  mismo  tomar  el  poder
exterior  de  la  Nación,  de  que  esa  ley  encargaba  á  su  provincia.
            
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