Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE LA CONFEDERACION AROEVTINA. 513 
favor íle los derechos civiles y demas principios sobre la pobla 
ción, que dejo trascritos. 
Es doblemente eficaz y preferible el sistema indirecto, que 
protege la población espontánea, porque es el de la naturaleza. 
Ese sistema entrega el fenómeno de la población á las leyes eco 
nómicas que son inherentes á su desarrollo normal. Porque la 
población es un movimiento instintivo, normal déla naturaleza 
fiel hombre, que se desenvuelve y progresa con tal que no se le 
resista. Las naciones no son la creación, sino las creadoras del 
gobierno. El poder de despoblar que este posee no es la medida 
fiel que le asiste para poblar. Posee el poder material de despo 
blar, porque puede desterrar, oprimir, perseguir, vejar á los 
<íue habitan el suelo de su mando ; pero como no tiene igual 
poder en los que están fuera, no está en su mano atraerlos por 
a violencia, sino por las garantías. A la abstención del ejercicio 
de la violencia se reduce el poder que el gobierno tiene para po 
blar : es un poder negativo , que consiste en dejar ser libre, en 
dejar gozarei derecho de propiedad,en respetar la creencia, la 
persona, la industria del hombre: en ser justo. 
Hé allí el sistema poblador por excelencia que la Constitución 
argentina ha tenido la sensatez de admitir ámplia y completa- 
niente. La ley orgánica de la población debe adoptarlo, con 
preferencia al sistema de comprar humildemente su entrada en 
el país al inmigrante, por pedacillos de tierra sin libertad, es 
decir, infecunda. 
No tengo noticia de que Constitución alguna de ambas Amé- 
ricas, m de ningún país del mundo, iguale á la argentina en 
espíritu de hospitalidad y de fraternidad bácia el extranjero* 
por cuyo motivo abrigo la firme convicción de que su estabili 
dad y permanencia dará por resultado en breves años el au 
mento y prosperidad de su población en dimensiones colosales. 
La eficacia del sistema empleado por la Constitución argentina 
para abrir corrientes de inmigración espontánea, tiene dos gran 
des pruebas en la historia de la legislación de las naciones. La 
jma reside en el ejemplo práctico de los Estados Unidos, que se 
tan poblado al favor de ese sistema de protección indirectaj y 
ä otia en el ejemplo de la España, que se ha despoblado por el 
ÎS eina diametralmente opuesto. « Todos los dias se repite que 
6 Nuevo Mundo ha despoblado á la España : lo que la ha des 
poblado son sus malas instituciones, » — dice J. IL Say.
	        
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