thumbs: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
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ti Iliciones piwinciales, con tal que no sean contrarias á la cons 
titución general, para lo cual serán revisadas por el Congreso 
ántes de su sanción (i). 
Art. 8. Los gastos de la Confederación serán sostenidos por 
un tesorero federal creado con impuestos soportados por todas 
las provincias. 
Art. 9. Ninguna provincia podrá imponer derechos de trán 
sito ni de carácter aduanero sobre artículos de producción na 
cional ó extranjera, que procedan ó se dirijan por su territorio 
á otra provincia. 
Art. 10. No serán preferidos los puertos de una prOAuncia á 
los de otra, en cuanto á regulaciones aduaneras. 
Art. 11. Los buques destinados de una provincia á otra no 
serán obligados á entrar, anclar y pagar derechos por causa del 
tránsito. 
Art. 12. Los ciudadanos de cada provincia serán considerados 
ciudadanos en las otras. 
Art. 13. La extradición civil y criminal es sancionada como 
principio entre las provincias de la Confederación. 
Art. 11. Dos ó mas provincias no podrán formar una sola sin 
anuencia del Congreso. 
Art. 15. Esta constitución, sus leyes orgánicas y los tratados 
con las naciones extranjeras son la ley suprema de la Confede 
ración. No hay mas autoridades supremas que las autoridades 
generales de la Confederación. 
(1) Esto supone que la constitución general de la República debe preceder 
á las constituciones provinciales. A mi ver, es el método de organización con 
veniente. Procediendo sintéticamente, la organización del pais debe empezar 
por la sanción de la constitución general, y descender de los principios y 
bases consagrados por ella á la organización provincial , que debe modelarse 
sobre la general, y no vice versa. En los Estados Unidos se siguió el método 
contrario, porque los Estados tenían ya constituciones parciales desde mucho 
tiempo. Este método de organización qne indico, es el de todo país que rompe 
con la tradición y adopta el derecho racional por punto de partida. Tal es la 
posición de nuestro país después de 1810. Tul fué el sistema concebido por 
Siéyes, y aplicado á la Francia por la Asamblea nacional el 22 de diciembre 
de 1789. — Sancionó primero la constitución general; y dedujo de ella la 
organización interior ó local. Lo demas es empezar por las ramas, empezar 
por lo subalterno y acabar por lo supremo
	        
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