BASES
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ti Iliciones piwinciales, con tal que no sean contrarias á la cons
titución general, para lo cual serán revisadas por el Congreso
ántes de su sanción (i).
Art. 8. Los gastos de la Confederación serán sostenidos por
un tesorero federal creado con impuestos soportados por todas
las provincias.
Art. 9. Ninguna provincia podrá imponer derechos de trán
sito ni de carácter aduanero sobre artículos de producción na
cional ó extranjera, que procedan ó se dirijan por su territorio
á otra provincia.
Art. 10. No serán preferidos los puertos de una prOAuncia á
los de otra, en cuanto á regulaciones aduaneras.
Art. 11. Los buques destinados de una provincia á otra no
serán obligados á entrar, anclar y pagar derechos por causa del
tránsito.
Art. 12. Los ciudadanos de cada provincia serán considerados
ciudadanos en las otras.
Art. 13. La extradición civil y criminal es sancionada como
principio entre las provincias de la Confederación.
Art. 11. Dos ó mas provincias no podrán formar una sola sin
anuencia del Congreso.
Art. 15. Esta constitución, sus leyes orgánicas y los tratados
con las naciones extranjeras son la ley suprema de la Confede
ración. No hay mas autoridades supremas que las autoridades
generales de la Confederación.
(1) Esto supone que la constitución general de la República debe preceder
á las constituciones provinciales. A mi ver, es el método de organización con
veniente. Procediendo sintéticamente, la organización del pais debe empezar
por la sanción de la constitución general, y descender de los principios y
bases consagrados por ella á la organización provincial , que debe modelarse
sobre la general, y no vice versa. En los Estados Unidos se siguió el método
contrario, porque los Estados tenían ya constituciones parciales desde mucho
tiempo. Este método de organización qne indico, es el de todo país que rompe
con la tradición y adopta el derecho racional por punto de partida. Tal es la
posición de nuestro país después de 1810. Tul fué el sistema concebido por
Siéyes, y aplicado á la Francia por la Asamblea nacional el 22 de diciembre
de 1789. — Sancionó primero la constitución general; y dedujo de ella la
organización interior ó local. Lo demas es empezar por las ramas, empezar
por lo subalterno y acabar por lo supremo