558 ' SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
al Paraná, á Córdoba, etc., para formar el nuevo comercio de las
provincias internas declaradas exteriores : no fueron las casas
de Valparaíso y del Callao las que dejaron su domicilio para ir
á formar el comercio de California á pesar de sus atractivos de
libertad y de oro á granel. Una casa de comercio cambia de do
micilio con mas dificultad que se trasplanta una encina de se
senta años. El domicilio es un capital ; pero un capital fijo, que
reside en relaciones, en servicios pendientes, en ventajas de fa
milia, de posición social, de saber práctico y local. Todo ese ca
pital desaparece por la traslación del domicilio de una casa de
comercio de un país á otro.
El enemigo del comercio nuevo es el comercio establecido.
; Quién estorbó el comercio del Rio de la Plata por espacio
de dos siglos, desde 1616 hasta 1778? —El comercio de Sevilla
y de Cádiz. ¿Quién se opuso á la libertad de comercio del Rio
de la Plata cou la Inglaterra, solicitada en 1809 por los hacen
dados de las campañas argentinas? — El comercio de Buenos
Aires. Leed al D' Moreno, corifeo de la revolución de mayo
contra España, que así lo firmó en faz de ese mismo comercio
que hoy mira un competidor en el que vendrá en alas de la li
bertad fluvial para toda la Republica Argentina.
Guárdese el comercio actual de Buenos Aires de volverá me
recer la descripción que hizo el doctor Moreno del comercio
bonaerense de 1809. — « Un cuerpo de comercio que siempre
o ha levantado el estandarte contra el bien común de los demás
B pueblos; que ha sido ignominiosamente convencido ante el
» monarca del abuso rastrero de comprar el mal nacional con
» cantidades de que no podia disponer. » (Representación de los
hacendados de las campañas del Rio de la Plata, pidiendo el
comercio libre con la nación inglesa en 1809. )
§ V.
Continuación del mismo asunto. — Posibilidad del recurso de las contribu
ciones en la Confederación. — El impuesto es posible cuando hay materia
imponible.
Las contribuciones, otro de los manantiales designados por el
art. i® de la Constitución para la formación del Tesoro nacional,
las contribuciones ¿ pueden dar renta pública en la condición