Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

636 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
de espíritu público por resultado de sus propios desaciertos y 
contrastes. . 
Esto nos conduce á estudiar el sistema mas conveniente al 
estado de los pueblos argenlinos, para conseguir que todas las 
rentas, sean de la tierra, del capital ó del trabajo, sean de la 
agricultura, comercio ó fabricación, contribuyan al pago del 
impuesto. — Son muchos los medios que pueden emplearse á 
este respecto; pero todos ellos se reducen á dos. O se pide direc 
tamente al contribuyente una parte de su renta, ó bien se le 
exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta, 
sin inquirir su nombre ni mencionar su persona. Lo primero es 
la contribución directa, lo otro es llamado contribución indirecta. 
La Constitución argentina admite estos dos métodos de exigir 
el pago de la contribución ; pero se muestra inclinada al último, 
que sin duda alguna es mas conforme a sus principios, á los 
intereses que ella tiene en vista, y a las circunstancias presen 
tes del pueblo de la Confederación Argentina. Es fácil demos 
trarlo por el examen comparativo de las ventajas c inconve 
nientes de los dos sistemas de contribuciones , directas é indi 
rectas. , 1 1 X I 
Las dos contribuciones que menciona por su nombre el art. 4 
de la Constitución, las aduanas y los correos, son precisamente 
contribuciones indirectas ; de las demas contribuciones solo habla 
en estos términos genéricos. 
Delas contribuciones indirectas hace una fuente ordinaria de 
rentas, como resulta de las siguientes facultades dadas al Con 
greso por el art. Oi; correspóndelo , según él : « Legislar sohre 
las aduanas exteriores, y establecerlos derechos de importación 
y de exportación que han de satisfacerse en ellas. Reglamentai 
la libre navegación do los rios interiores , habilitai los pueitos 
que considere conveniente, y crear ó suprimir aduanas. Reglar 
el comercio maritimo y terrestre con las naciones extranjeras y 
de las provincias entre sí. Arreglar y establecer las postas y cor 
reos generales de la Confederación. Hacer sellar moneda y fijar 
su ley.» 
Todas estas facultades envuelven la de establecer otras tantas 
especies de contribuciones indirectas como recurso ordinario 
para los gastos de la Confederación. 
No sucede lo mismo con las contribuciones directas. La Cons 
titución solo las admite en el carácter de contribuciones extraor-
	        
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