41G SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
que da al Estado el derecho exclusivo de ejercer las operaciones
conocidas por todos los códigos de comercio, como operaciones
de banco y como actos de comercio, es una ley que da vuelta á
la Constitución de pies á cabeza; y que ademas invierte y tras
torna todas las nociones de gobierno y todos los principios de la
sana economía política.
En efecto, la ley que da al Estado el poder exclusivo ó no
exclusivo de fundar casas de seguros marítimos ó terrestres,
de negociar en compras y ventas de especies metálicas, en des
cuentos, depósitos, cambios de plaza á plaza, de explotar em
presas de vapor terrestres ó marítimas, convierte al gobierno
del Estado en comerciante. El gobierno toma el rol de simple
negociante; sus oficinas financieras son casas de comercio en
que sus agentes ó funcionarios compran y venden, cambian y
descuentan, con la mira de procurar alguna ganancia á su pa
tron, que es el gobierno (t).
Tal sistema desnaturaliza y falsea por sus bases el del gobierno
de la Constitución sancionada y el de la ciencia, pues lo saca de
su destino primordial, que se reduce á dar leyes (poder legisla
tivo), á interpretarlas (judicial), y á ejecutarlas (ejecutivo). Para
esto ha sido creado el gobierno del Estado, no para explotar in
dustrias con la mira de obtener un lucro, que es todo el fin de
las operaciones industriales.
La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base
económica. La industria en sus tres grandes modos de produc
ción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública ó
privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se
lance el Estado, tenemos al gobierno de labrador, de fabricante
(1) Buenos Aires ofrece el ejemplo mas sobresaliente que se conozca de
este desórden. Allí el Banco es una oficina del gobierno. No es como los
Bancos de Londres, de Francia, de Nueva York, que, como se sabe, pertene
cen á particulares. En Buenos Aires el banquero os el gobierno de la pro
vincia; hace todas las funciones de un comerciante, y ademas hace la moneda
que sirve de instrumento obligatorio de los cambios. Ese Banco es un barreno
perpétuo abierto á sus libertades públicas. En vano se dará constituciones
escritas; en vano repetirá sus revoluciones de libertad. Miéntras el gobierno
tenga el poder de fabricar moneda con simples tiras de papel que nada pro
meten, ni obligan á reembolso alguno, el poder omnímodo vivirá inalterable
como un gusano roedor en el corazón de la Constitución misma. Ese mal
solo tendrá remedio cuando la Nación asuma el ejercicio de la deuda pública
de Buenos Aires, como atribución esencial de su soberanía.