ELEMENTOS
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las atribuciones que ese código señalaba á las autoridades nacio
nales , la constitución local de Entre Ríos daba á su gobierno
una contextura de nación.
En efecto, el artículo 39 de ese estatuto confiere al Congreso
provincial el poder de — reglar el comercio interno y exterior de
la provincia , como los pesos y medidas dentro de ella : — poder
que, como liemos visto, corresponde esencialmente al Congreso
nacional.
El artículo 35 le da el poder de establecer derechos, imponer
contribuciones y levantar empréstitos sobre los fondos provin
ciales , sin limitación de ramos ni excepción de contribuciones
que puedan corresponder por su naturaleza al gobierno central,
tales como las contribuciones indirectas, derechos de importa
ción y exportación.
La sección 8 atribuye al gobernador de la provincia muchas
atribuciones, que en todos los sistemas corresponden esencial
mente al Poder ejecutivo de la Nación, en lo militar, v. g., en
lo concerniente á la alta policía de conservación y seguridad del
orden y defensa de la provincia, á promociones, que en la pro
vincia pueden corresponder al gobierno nacional.
El artículo 33 atribuye al Congreso provincial la facultad judi
cial de juzgar los actos políticos del gobernador, cuya jurisdic
ción corresponde en todos los sistemas á. la jurisdicción nacional
La sección 12 contiene disposiciones relativas á la ciudadanía,
que sería contrario á todo sistema regular el que figurasen en
otro lugar que en la Constitución general del Estado.
En lo judicial, la ley de Entre Kios de 10 de febrero de 1822,
ratificada por la sección 9 de su Estatuto provisorio, al fijar las
bases y extension de la jurisdicción de sus magistrados, carece
de limitaciones por las (¡ue se deben de dejar á salvo las facul
tades que corresponden esencialmente á la justicia nacional ó
central, según los principios sentados en la primera parte de
este libro.
Muchas otras disposiciones contiene el derecho público de
Entre Kios, en que la provincia se arroga facultades que cor
responden á la República toda. Pero, á pesar de esas faltas, na
cidas de la época en que tuvo origen, y que serán reformadas
con arreglo al nuevo régimen general, la constitución local de
Entre Ríos contiene preciosos precedentes, en que debe ser
apoyada su constitución definitiva.