Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL DERECHO PfDLICO PROVIXCIAL ARGEXTIXO. 323 
La constitución de Corriéntes, sancionada en lode setiembre 
de i 824, pertenece también á la escuela del derecho provincial 
de Buenos Aires de ese tiempo. 
Ella confiere á sus poderes de pro\incia numerosas facultades, 
que son esencialmente del gobierno nacional. 
La sección 2 estatuye sobre las condiciones y bases de la ciu 
dadanía, atribución que corresponde al gobierno de la Nación. 
La sección 4 confiere al Congreso de provincia los poderes 
esencialmente nacionales de hacer la paz y la guerra ( art. 2 ), 
de establecer contribuciones sin limitación de género, de habi 
litar puertos. 
Por la sección 6 confiere al ejecutivo de provincia el poder 
nacional de intervenir en la libertad del comercio interior y ex 
terior (art. 3), y sujetarlo á restricciones pri\ilegiarias (art. 11). 
La sección 7 regla el poder judicial, con olvido completo de 
que hay una parte de jurisdicción cuyo ejercicio corresponde 
esencialmente a los tribunales nacionales, por los principios 
que hemos establecido mas arriba. 
En el ramo de guerra confiere la sección 9 al gobernador 
local atribuciones numerosas, que, por su naturaleza, son 
en todas partes del resorte exclusivo del Poder ejecutivo de la 
República. 
No intento, ni es de mi propósito, enumerar todo lo que las 
constituciones de Corriéntes y Entre Ríos tienen de contrario á 
la existencia de un gobierno nacional, sino establecer por al 
gunos reparos la necesidad (¡ue habrá de que esos estatutos sean 
revisados y puestos en relación con la naturaleza del gobierno 
general, que acaba de instalarse. 
La provincia de Mendoza, antes de tener constitución formal, 
contenia en su derecho público local preciosos antecedentes, que 
debió al ejemplo de Buenos Aires de su mejor época, y mas que 
todo á la ventaja que ha tenido sobre las demas provincias ar 
gentinas de su inmediación al Estado de Chile, modelo de la 
libertad constitucional de toda la América española por espacio 
fie veinte años. Tomó no obstante en el ejemplo mismo de Bue 
nos Aires, con la buena índole de sus instituciones del tiempo 
úe Rivadavia, los defectos que las distinguen, de atribuir al 
poder local infinitas atribuciones que son esencialmente del go 
bierno de toda la República. En efecto, un Acuerdo de la legis 
latura de Mendoza de 12 de marzo de 1824 atribuye al gober-
	        
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