Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PfDLICO  PROVIXCIAL  ARGEXTIXO.  323
La  constitución  de  Corriéntes,  sancionada  en  lode  setiembre
de  i  824,  pertenece  también  á  la  escuela  del  derecho  provincial
de  Buenos  Aires  de  ese  tiempo.
Ella  confiere  á  sus  poderes  de  pro\incia  numerosas  facultades,
que  son  esencialmente  del  gobierno  nacional.
La  sección  2  estatuye  sobre  las  condiciones  y  bases  de  la  ciudadanía, ­
  atribución  que  corresponde  al  gobierno  de  la  Nación.
La  sección  4  confiere  al  Congreso  de  provincia  los  poderes
esencialmente  nacionales  de  hacer  la  paz  y  la  guerra  (  art.  2  ),
de  establecer  contribuciones  sin  limitación  de  género,  de  habilitar ­
  puertos.
Por  la  sección  6  confiere  al  ejecutivo  de  provincia  el  poder
nacional  de  intervenir  en  la  libertad  del  comercio  interior  y  exterior ­
  (art.  3),  y  sujetarlo  á  restricciones  pri\ilegiarias  (art.  11).
La  sección  7  regla  el  poder  judicial,  con  olvido  completo  de
que  hay  una  parte  de  jurisdicción  cuyo  ejercicio  corresponde
esencialmente  a  los  tribunales  nacionales,  por  los  principios
que  hemos  establecido  mas  arriba.
En  el  ramo  de  guerra  confiere  la  sección  9  al  gobernador
local  atribuciones  numerosas,  que,  por  su  naturaleza,  son
en  todas  partes  del  resorte  exclusivo  del  Poder  ejecutivo  de  la
República.
No  intento,  ni  es  de  mi  propósito,  enumerar  todo  lo  que  las
constituciones  de  Corriéntes  y  Entre  Ríos  tienen  de  contrario  á
la  existencia  de  un  gobierno  nacional,  sino  establecer  por  algunos ­
  reparos  la  necesidad  (¡ue  habrá  de  que  esos  estatutos  sean
revisados  y  puestos  en  relación  con  la  naturaleza  del  gobierno
general,  que  acaba  de  instalarse.
La  provincia  de  Mendoza,  antes  de  tener  constitución  formal,
contenia  en  su  derecho  público  local  preciosos  antecedentes,  que
debió  al  ejemplo  de  Buenos  Aires  de  su  mejor  época,  y  mas  que
todo  á  la  ventaja  que  ha  tenido  sobre  las  demas  provincias  argentinas ­
  de  su  inmediación  al  Estado  de  Chile,  modelo  de  la
libertad  constitucional  de  toda  la  América  española  por  espacio
fie  veinte  años.  Tomó  no  obstante  en  el  ejemplo  mismo  de  Buenos ­
  Aires,  con  la  buena  índole  de  sus  instituciones  del  tiempo
úe  Rivadavia,  los  defectos  que  las  distinguen,  de  atribuir  al
poder  local  infinitas  atribuciones  que  son  esencialmente  del  gobierno ­
  de  toda  la  República.  En  efecto,  un  Acuerdo  de  la  legislatura ­
  de  Mendoza  de  12  de  marzo  de  1824  atribuye  al  gober-
            
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