Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMENTOS

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nador  de  esa  provincia  las  facultades  7nismas  que  la  Constitución
señala  al  Poder  ejecutivo  de  la  Nación.
¿Á  qué  Constitución  aludia  ese  Acuerdo?  En  marzo  de  1824
no  habia  Constitución  nacional  en  la  República.  La  última  que
se  babia  dado  era  la  de  4819,  y  probablemente  se  referia  á  ella
el  Acuerdo.  Por  esa  Constitución  (sección  3,  cap.  iii),  el  Poder
ejecutivo  nacional  era  jefe  supremo  de  todas  las  fuerzas  de  mar
y  tierra,  publicaba  la  guerra  y  la  paz,  formaba  y  dirigia  los
ejércitos;  nombraba  los  generales,  los  embajadores,  celebraba
tratados  extranjeros,  expedia  cartas  de  ciudadanía,  y  ejercia
otros  poderes  extensivos  á  toda  la  República.  —  ¿  Podia  una  legislatura ­
  local  dar  esas  facultades  á  uu  gobernador  de  provincia?
Otra  ley  de  la  legislatura  de  Mendoza  de  9  de  setiembre  de
4824  daba  á  la  Cámara  judicial  de  su  provincia  las  atribuciones
delas  antiguas  Audiencias  realistas,  que,  como  se  sabe,  ejercieron ­
  poderes  judiciales  de  Cortes  Supremas  ó  atribuciones  de
todo  el  vireinato.
La  falta  de  compilaciones  ó  registros  impresos  de  las  leyes  y
decretos  en  que  se  regla  el  derecho  público  de  las  otras  provincias, ­
  bace  que  no  pueda  contraerme  en  este  lugar  á  examinarlos
bajo  el  punto  en  que  be  considerado  las  instituciones  de  las
provincias  del  litoral.  Pero  es  notorio  y  fuera  de  duda  que  no
bay  una  sola  provincia  argentina  que  no  baya  legislado  por  su
respectiva  Cámara,  investida  de  poderes  ordinarios  y  extraordinarios ­
  ,  'sobre  todos  los  asuntos  que  son  del  dominio  del  gobierno ­
  nacional,  ya  sea  nacional,  ya  sea  federal  o  unitario  el
sistema  de  gobierno  del  Estado  ;  no  bay  una  cuyo  gobierno,  con
anuencia  del  gobierno  central  o  nacional,  no  baya  ejercido  en
los  distintos  ramos  de  la  administración  su  soberanía  de  provincia, ­
  sin  dejar  á  la  soberanía  nacional  los  ramos  y  poderes
que  le  corresponden  esencialmente.
Son,  pues,  aplicables  á  las  instituciones  locales  de  todas  las
provincias  argentinas  basta  i  853  los  dos  grandes  defectos  que
ofrecen  las  de  Rueños  Aires  basta  boy  mismo,  á  saber  :
1“  De  ser  nacionales,  mas  bien  que  de  provincia.
2“  De  ser  incompletas  para  fundar  la  libertad  interior,  y  mas
bien  adecuadas  para  fundar  la  arbitrariedad.
Hé  allí  los  dos  puntos  que  deben  ser  bases  de  su  revision  y
reforma  inevitable,  si  aspiramos  á  organizar  y  tener  un  Estado
Argentino  nacional.
            
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