ELEMENTOS
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nador de esa provincia las facultades 7nismas que la Constitución
señala al Poder ejecutivo de la Nación.
¿Á qué Constitución aludia ese Acuerdo? En marzo de 1824
no habia Constitución nacional en la República. La última que
se babia dado era la de 4819, y probablemente se referia á ella
el Acuerdo. Por esa Constitución (sección 3, cap. iii), el Poder
ejecutivo nacional era jefe supremo de todas las fuerzas de mar
y tierra, publicaba la guerra y la paz, formaba y dirigia los
ejércitos; nombraba los generales, los embajadores, celebraba
tratados extranjeros, expedia cartas de ciudadanía, y ejercia
otros poderes extensivos á toda la República. — ¿ Podia una le
gislatura local dar esas facultades á uu gobernador de provincia?
Otra ley de la legislatura de Mendoza de 9 de setiembre de
4824 daba á la Cámara judicial de su provincia las atribuciones
delas antiguas Audiencias realistas, que, como se sabe, ejer
cieron poderes judiciales de Cortes Supremas ó atribuciones de
todo el vireinato.
La falta de compilaciones ó registros impresos de las leyes y
decretos en que se regla el derecho público de las otras provin
cias, bace que no pueda contraerme en este lugar á examinarlos
bajo el punto en que be considerado las instituciones de las
provincias del litoral. Pero es notorio y fuera de duda que no
bay una sola provincia argentina que no baya legislado por su
respectiva Cámara, investida de poderes ordinarios y extraor
dinarios , 'sobre todos los asuntos que son del dominio del go
bierno nacional, ya sea nacional, ya sea federal o unitario el
sistema de gobierno del Estado ; no bay una cuyo gobierno, con
anuencia del gobierno central o nacional, no baya ejercido en
los distintos ramos de la administración su soberanía de pro
vincia, sin dejar á la soberanía nacional los ramos y poderes
que le corresponden esencialmente.
Son, pues, aplicables á las instituciones locales de todas las
provincias argentinas basta i 853 los dos grandes defectos que
ofrecen las de Rueños Aires basta boy mismo, á saber :
1“ De ser nacionales, mas bien que de provincia.
2“ De ser incompletas para fundar la libertad interior, y mas
bien adecuadas para fundar la arbitrariedad.
Hé allí los dos puntos que deben ser bases de su revision y
reforma inevitable, si aspiramos á organizar y tener un Estado
Argentino nacional.