Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMENTOS 
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nador de esa provincia las facultades 7nismas que la Constitución 
señala al Poder ejecutivo de la Nación. 
¿Á qué Constitución aludia ese Acuerdo? En marzo de 1824 
no habia Constitución nacional en la República. La última que 
se babia dado era la de 4819, y probablemente se referia á ella 
el Acuerdo. Por esa Constitución (sección 3, cap. iii), el Poder 
ejecutivo nacional era jefe supremo de todas las fuerzas de mar 
y tierra, publicaba la guerra y la paz, formaba y dirigia los 
ejércitos; nombraba los generales, los embajadores, celebraba 
tratados extranjeros, expedia cartas de ciudadanía, y ejercia 
otros poderes extensivos á toda la República. — ¿ Podia una le 
gislatura local dar esas facultades á uu gobernador de provincia? 
Otra ley de la legislatura de Mendoza de 9 de setiembre de 
4824 daba á la Cámara judicial de su provincia las atribuciones 
delas antiguas Audiencias realistas, que, como se sabe, ejer 
cieron poderes judiciales de Cortes Supremas ó atribuciones de 
todo el vireinato. 
La falta de compilaciones ó registros impresos de las leyes y 
decretos en que se regla el derecho público de las otras provin 
cias, bace que no pueda contraerme en este lugar á examinarlos 
bajo el punto en que be considerado las instituciones de las 
provincias del litoral. Pero es notorio y fuera de duda que no 
bay una sola provincia argentina que no baya legislado por su 
respectiva Cámara, investida de poderes ordinarios y extraor 
dinarios , 'sobre todos los asuntos que son del dominio del go 
bierno nacional, ya sea nacional, ya sea federal o unitario el 
sistema de gobierno del Estado ; no bay una cuyo gobierno, con 
anuencia del gobierno central o nacional, no baya ejercido en 
los distintos ramos de la administración su soberanía de pro 
vincia, sin dejar á la soberanía nacional los ramos y poderes 
que le corresponden esencialmente. 
Son, pues, aplicables á las instituciones locales de todas las 
provincias argentinas basta i 853 los dos grandes defectos que 
ofrecen las de Rueños Aires basta boy mismo, á saber : 
1“ De ser nacionales, mas bien que de provincia. 
2“ De ser incompletas para fundar la libertad interior, y mas 
bien adecuadas para fundar la arbitrariedad. 
Hé allí los dos puntos que deben ser bases de su revision y 
reforma inevitable, si aspiramos á organizar y tener un Estado 
Argentino nacional.
	        
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