Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 279 
Á levantar fuerzas militares, á fijar su número y arreglar su 
Organización ; ‘ # 
Á calificar los casos de conmoción interior ó ataque exterior, 
que exigen la suspension de la seguridad personal ; 
Á establecer penas, castigos y recompensas; 
Á reglar las tramitaciones judiciales y deslindar las jurisdic 
ciones de los magistrados ; 
À contraer deudas públicas y decretar su pago. 
Muchas mas que estas son las funciones que de ordinario to 
can al Poder legislativo ; pero las enumeradas son de tal modo 
peculiares de él, que no pueden ser ejercidas, en ningún caso ni 
bajo pretexto alguno, por otro poder que no sea el cuerpo le 
gislativo. La prevision humana aplicada al gobierno reconoció 
que, en esos intereses, tan caros para el hombre y sus liberta 
des, corria gran peligro de ser mal ejercida la soberanía dele 
gada, si se colocaba en pocas manos, y en manos armadas de 
medios de ejecución. De ahí las Asambleas de delegados del 
pueblo para el solo fin de legislar y reglar esos objetos, con su 
jeción á ciertas limitaciones esenciales. 
La mas esencial é importante limitación de esas facultades 
legislativas consiste en no dar ley que contravenga ó altere el 
sentido de la constitución ó de las leyes sueltas de carácter cons 
titucional. 
§ V. 
Del Poder judicial. 
Juzgar los casos contenciosos ocurridos en la vida práctica por 
esas leyes, es otra función que no puede desempeñar jamas la 
legislatura, y que corresponde exclusiva y esencialmente al Po 
der judiciário, que á su vez tampoco puede /ci/is/ar sobre los 
casos de su conocimiento imprevistos por las leyes. Ménos puede 
ser encargado de juzgar y de decidir las contiendas de los ciu 
dadanos el Poder ejecutivo, á quien solo corresponde hacer 
ejecutar las decisiones del legislador y los fallos del juez.
	        
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