DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 281
Conlra SU tendencia á degenerar en poder tiránico, son ine-
uios que la ciencia ofrecii como eíicaces :
La denialcacion precisa y terminante de sus atribuciones;
‘ u reí iiccion y limitación á solo el poder político, con pro-
tiibicion (le estatuir por sí en lo que es del dominio de la legis-
Î tribunales, y su abstención en todo lo que cor-
respomle a la administración municipal ;
I or fin su composición de varias personas, en vez de una
™ puede llevarse á cabo haciendo á los secretarios partícipes
ac ivos del I oder y creando pequeños consejos de gobierno con
^ ílespacho de los negocios trascendentales. La
multiplicidad de personas en la composición del Poder ejecutivo
extensísimo y desierto casi, como el argentino ; pero á los co-
biernos de provincia no les daria medios de inútil y e.stéril
prontitud á expensas de la libertad, reduciendo el Poder eje
cutivo á una persona. La Suiza lia sabido conciliar, con un éxito
Karantido p()r trescientos años, el vigor del ejecutivo con la li-
uertad del ciudadano, por los medios (pie acabo de indicar.
§ Vil.
Del Dotier municipal ó administrativo.
Como nna garantía del recto ejercicio de la soberanía nonii-
lar en el l'oder ejecutivo la ciencia lia subilividido este noder
en político y aámimstratho, entregando el primero, como mas
general, mas arduo y comprensivo, al gobierno ó Poder ejecutivo
propiamente dicho; y el segundo i los cabildos ó representa
ciones deiiartamentales del pueblo, como mas inteligentes y ca
pees de adiitmipar los asuntos locales que interesan á la jiis-
icia inferior, .d la iiolicia, á la iiistriicclon, á la beneüceiicia, á
ms caminos, á la población, etc.
Nígun esto, son los cabildos ó municipios unos pequeños po-