Metadata: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

CONSTITUCION 
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Art. 96. La Corte suprema dictará su reglamento interior y 
económico, y nombrará todos sus empleados subalternos. 
CAPÍTULO II. 
Atribuciones del Poder judicial. 
Art. 97. Corresponde á la Corte suprema y á los tribunales 
inferiores de la Confederación el conocimiento y decision de to 
das las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitu 
ción, por las leyes de la Confederación, y por los tratados con 
las naciones extranjeras, de los conflictos entre los diferentes 
poderes públicos de una misma provincia ; de las causas con 
cernientes á embajadores, ministros públicos y cónsules extran 
jeros ; de las causas del almirantazgo y jurisdicción marítima; 
de los recursos de fuerza ; de los asuntos en que la Confedera 
ción sea parte; de las causas que se susciten entre dos ó mas 
provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los 
vecinos de diferentes provincias ; entre una provincia y sus pro 
pios vecinos; y entre una provincia y un Estado ó ciudadano 
extranjero. 
Art. 98. En estos casos, la Corte suprema ejercerá su juris 
dicción por apelación según las reglas y excepciones que pres 
criba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes á 
embajadores, ministros y cónsules extranjeros, en los que al 
guna provincia fuese parle, y en la decision de los conflictos 
entre los poderes públicos de una misma provincia, la ejercerá 
originaria y exclusivamente. 
Art. 99. Todos los juicios criminales ordinarios que no se de 
riven del derecho de acusación concedido á la Cámara de dipu 
tados, se terminarán por jurados, luego que se establezca en la 
Confederación esta institución. La actuación de estos juicios se 
hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el de 
lito ; pero cuando este se cometa fuera de los límites de la Con 
federación, contra el derecho de gentes , el Congreso determi 
nará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el 
juicio. 
Art. 100. La traición contra la Confederación consistirá úni 
camente un tomar las armas contra ella, ó en unirse á sus ene-
	        
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