CONSTITUCION
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Art. 96. La Corte suprema dictará su reglamento interior y
económico, y nombrará todos sus empleados subalternos.
CAPÍTULO II.
Atribuciones del Poder judicial.
Art. 97. Corresponde á la Corte suprema y á los tribunales
inferiores de la Confederación el conocimiento y decision de to
das las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitu
ción, por las leyes de la Confederación, y por los tratados con
las naciones extranjeras, de los conflictos entre los diferentes
poderes públicos de una misma provincia ; de las causas con
cernientes á embajadores, ministros públicos y cónsules extran
jeros ; de las causas del almirantazgo y jurisdicción marítima;
de los recursos de fuerza ; de los asuntos en que la Confedera
ción sea parte; de las causas que se susciten entre dos ó mas
provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los
vecinos de diferentes provincias ; entre una provincia y sus pro
pios vecinos; y entre una provincia y un Estado ó ciudadano
extranjero.
Art. 98. En estos casos, la Corte suprema ejercerá su juris
dicción por apelación según las reglas y excepciones que pres
criba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes á
embajadores, ministros y cónsules extranjeros, en los que al
guna provincia fuese parle, y en la decision de los conflictos
entre los poderes públicos de una misma provincia, la ejercerá
originaria y exclusivamente.
Art. 99. Todos los juicios criminales ordinarios que no se de
riven del derecho de acusación concedido á la Cámara de dipu
tados, se terminarán por jurados, luego que se establezca en la
Confederación esta institución. La actuación de estos juicios se
hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el de
lito ; pero cuando este se cometa fuera de los límites de la Con
federación, contra el derecho de gentes , el Congreso determi
nará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el
juicio.
Art. 100. La traición contra la Confederación consistirá úni
camente un tomar las armas contra ella, ó en unirse á sus ene-