Full text: Neueste Zeit (Abt. 3)

SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
las legislaciones de esta época. Este solo hecho demuestra la 
insuficiencia de nuestro derecho ci\11 como organización de la 
nrouiedad y de la riqueza privada, que es e^ncialniente indus 
trial en este siglo, al reves de lo que sucedia cuando la forma 
ción del derecho civil romano, imitado por el nuestro, en que la 
industria era nula y la riqueza simplemente territorial. Igua 
complemento necesita en los otros ramos la industria; o mejor 
dicho todas las industrias, como medios de producción o ad 
quisición, deben ser regladas por las disposiciones de nuestro 
derecho civil, que aspire á satisfacer las necesidades de esta época 
previstas por la Constitución argentina. 
El libro mas importante en economía política aplicada no esta 
hecho todavía. Sería aquel que tuviese por objeto 
poner la incoherencia de nuestra legislación cW de oiigen 
greco-romano, con las leyes naturales que ngen los hechos 
nómicos y los medios prácticos de ponerla en consonancia con 
fundos economistas. . . , 
También puede ser alterada la Constitución, en cuanto al 
derecho de propiedad, por las leyes reglamentarias del pro^ 
dimiento en los juicios. Las leyes judiciales que exigen grandes 
gastos, gran pérdida de tiempo, multiplicadas tramitaciones 
para reivindicar la propiedad ó conseguir el cumplimiento de un 
una cosa mediante gastos, diligencias y tiempo, que represen 
tan un valor doble? — Perder otro tanto de lo que se pretende, 
Y nada mas. El enjuiciamiento expeditivo que se debe á la ins 
piración del comercio, es el tipo del que convieneá esta época 
industrial en (jue el tiempo y la atención son especies metálica^ 
La confiscación de la propiedad, horrada para siempre del có- 
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