^12 SISTEMA. ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
negaron el derecho de propiedad, han sostenido í««
tenia legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la
nroniedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existenda.
Sea cual fuere el valor de esta doctrina, ella es inconciliable
con el art. 44. de la Constitución argentina y con la nocion
del derecho de propiedad, qqe debemos al código civil romano-^%egun
esto, las leyes suntuarias ó prohibitivas del lujo, sea
en vestidos, en coches, en edificios, en consumos, las leyes que
prohiheii á la generalidad de los habitantes emplear su capital
en tal ó cual industria, fabricar tal ó cual manufactura, plantar
Y cultivar tal ó cual producción agrícola, son opuestas ala
Constitución en los artículos 14 y 47, que garantizan el derecho
de propiedad con la facultad esencial de usar y disponer de ella.
Si no fuese así, no tendríamos razón para quejarnos de las leyes
de Felipe II, que organizan el taller del obrero lo mismo que e
traje de los habitantes.
§ IV.
De qué modo la seguridad personal, garantida por la Constitución, puede
ser derogada por la ley en daño de la riqueza.
La seguridad personal, garantida por el artículo 18 de la
Constitución conforme á la ley, puede ser desconocida y atropellada
por la ley misma en muchísimos casos.— Toda ley que
deja en manos del juez un poder discrecional sobre las pers^
ieto que no es alterar la Constitución, sino reducir á verdades
de hecho sus libertades y garantías declaradas como derechos.
Una mala ley de allanamiento facilita la violación legal del
domicilio, consagrado por la Constitución como asilo amurallado
no solo contra los asaltos del crimen privado, sino también
del crimen oficial. La Constitución es una gran ley, que
pesa sobre el legislador lo mismo que sobre el último de los legislados.