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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
la prosperidad real y verdadera de la República, á su riqueza,
a su bienestar, es decir, á las miras altas y generosas de la Constitución
, declaradas en su preámbulo.
§111.
Ejemplos del medio de derogar la Conslilucion por las leyes orgánicas. —
mo la garantía constitucional de la propiedad puede ser alterada por el
Cüdigo civil,
^ñalemos algunos ejemplos del modo como pueden ser derogadas
las libertades y garantías económicas de la Constitución
por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario.
En los dominios del derecho orgánico están comprendidos el
derecho administrativo, el derecho civil, el derecho comercial,
el derecho penal y de procedimientos, los reglamentos de administracion
general y de policía en todo género. En todos estos
ramos pueden ocurrir disposiciones capaces de comprometer la
Constitución en sus garantías mas preciosas y la riqueza en sus
orígenes mas fecundos. Veamos cómo.
propiedad, como garantía de la Constitución, tiene su
grande y extensa organización en el derecho civil, que casi tiene
por único objeto reglar la adquisición, conservación y trasmi-Menes
como en él se dice, de las cosas ó
Como derecho orgánico de la Constitución, el derecho civil
oebe ser estrictamente ajustado á las miras de la Constitución
Cü la parte económica, que es la que aquí nos ocupa. De otro
^odo el derecho civil puede ser un medio de alterar el derecho
^institucional en sus garantías protectoras de la riqueza. Le bas-^ra
para esto conservar su contextura feudal y monarquista
^bre la organización civil de la familia, sobre el modo de adquirir
y transmitir el dominio, y de obligar el trabajo ó los bienes
por contratos.
El derecho civil, como organización de la propiedad, abraza
f f b ustria en sus tres grandes ramos r agricultura, industria
laorii y comercio.
El comercio, industria moderna, desconocida de los Romanos,
quienes hemos copiado su derecho civil, se hallaba débihnente