Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DE  LA  CONFEDERACION  ARGENTINA.
la  prosperidad  real  y  verdadera  de  la  República,  á  su  riqueza,
a  su  bienestar,  es  decir,  á  las  miras  altas  y  generosas  de  la  Constitución ­
  ,  declaradas  en  su  preámbulo.

§111.
Ejemplos  del  medio  de  derogar  la  Conslilucion  por  las  leyes  orgánicas.  —
mo  la  garantía  constitucional  de  la  propiedad  puede  ser  alterada  por  el
Cüdigo  civil,

^ñalemos  algunos  ejemplos  del  modo  como  pueden  ser  derogadas ­
  las  libertades  y  garantías  económicas  de  la  Constitución
por  disposiciones  del  derecho  orgánico  y  reglamentario.
En  los  dominios  del  derecho  orgánico  están  comprendidos  el
derecho  administrativo,  el  derecho  civil,  el  derecho  comercial,
el  derecho  penal  y  de  procedimientos,  los  reglamentos  de  administracion
  general  y  de  policía  en  todo  género.  En  todos  estos
ramos  pueden  ocurrir  disposiciones  capaces  de  comprometer  la
Constitución  en  sus  garantías  mas  preciosas  y  la  riqueza  en  sus
orígenes  mas  fecundos.  Veamos  cómo.
propiedad,  como  garantía  de  la  Constitución,  tiene  su
grande  y  extensa  organización  en  el  derecho  civil,  que  casi  tiene
por  único  objeto  reglar  la  adquisición,  conservación  y  trasmi-Menes
  como  en  él  se  dice,  de  las  cosas  ó

Como  derecho  orgánico  de  la  Constitución,  el  derecho  civil
oebe  ser  estrictamente  ajustado  á  las  miras  de  la  Constitución
Cü  la  parte  económica,  que  es  la  que  aquí  nos  ocupa.  De  otro
^odo  el  derecho  civil  puede  ser  un  medio  de  alterar  el  derecho
^institucional  en  sus  garantías  protectoras  de  la  riqueza.  Le  bas-^ra
  para  esto  conservar  su  contextura  feudal  y  monarquista
^bre  la  organización  civil  de  la  familia,  sobre  el  modo  de  adquirir ­
  y  transmitir  el  dominio,  y  de  obligar  el  trabajo  ó  los  bienes
por  contratos.
El  derecho  civil,  como  organización  de  la  propiedad,  abraza
f  f  b  ustria  en  sus  tres  grandes  ramos  r  agricultura,  industria
laorii  y  comercio.
El  comercio,  industria  moderna,  desconocida  de  los  Romanos,
quienes  hemos  copiado  su  derecho  civil,  se  hallaba  débihnente
            
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