DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 411
aduaneras llamadas decomisos, así en el comercio terrestre como
marítimo. Los bienes que la Constitución prohibe confiscar, no
son los raíces únicamente ; poco se conseguiria con ello, si hulera
de quedar en pié la confiscación de bienes muebles, que son
el cuerpo de la riqueza moderna.
La confiscación aduanera es el azote con que Cárlos V y Felipe
11 persiguieron y asolaron desde su origen el comercio de
America y de España. Conservar la confiscación en las leyes de
aduana, es peor que mantenerla contra la propiedad raíz, menos
importante para la riqueza de estos países que el desarrollo de
la prosperidad comercial.
El embargo temporal puesto al ejercicio del derecho de propieaad,
es otro modo hipócrita de conservar la confiscación
o ida por la Constitución. Desde los Romanos hasta hoy, el
derecho de propiedad comprendió siempre el de usar y disponer
de (art. tide la Constitución). Según esto, embargar ó embarazar
el uso de la propiedad, es confiscarla; confiscación relativa,
confiscación transitoria, pero verdadera confiscación. Rabio de
embargas penales y fiscales; pues ni la expropiación, ni el embargo
judicial entre particulares participan de la confiscación
considerada en su naturaleza penal.
No basta que las contribuciones, que los auxilios, que los soprros
forzosos, solo puedan exigirse en virtud de ley. Es preiso
que esta ley en ningún caso tenga el poder de exigir conupr
auxilio ni socorro, que no tengan por causa la estricta
ecesidad de atender á gastos legítimos del Estado, ó una causa
c enajenación perteneciente al derecho civil. De otro modo,
eua contribución innecesaria", todo auxilio, todo servicio ajees
de conocida utilidad para el país, aunque sean exigidos en
ï’tud de ley, no serán mas que ataques que la ley haga á la
°7^Jj|ecion en su artículo t7,y á la riqueza en su mas precioso
coa^rí Pjopjetlad puede ser atacada por toda ley industrial que
te ó restrinja el derecho de usar y de disponer de ella, asegudisn
^ ^ la Constitución. Este derecho de usar y
senirr como acaba de verse, no es diferente,
ha il r ^ 1 .dominio que por el derecho romano y español se
fací // ^ siempre : — El derecho en una cosa del cual nace la
^tad de disponer de ella. (Ley 33, título v, partida 5*.)
oUnos socialistas de esta época, ménos audaces que los que