Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES  ’
público  y  privado,  que  cuentan  siglos  de  existencia.  En  el  siglo ­
  XIV  fueron  dadas  las  Leyes  de  Partidas,  que  han  regido
nuestros  pueblos  americanos  desde  su  fundación,  y  son  seculares ­
  también  nuestras  Leyes  de  Indias  y  nuestras  Ordenanzas  de
comercio  y  de  naveyación.  Recordemos  que,  á  nuestro  modo
hemos  tenido  un  derecho  público  antiguo.  ^
Lejos  de  existir  inviolables  esas  leyes,  la  historia  colonial  se
reduce  casi  á  la  de  sus  infracciones.  A  la  historia  de  la  arbitrariedad. ­
  Durante  la  revolución  hemos  cambiado  mil  veces  los
gobiernos,  porque  las  leyes  no  eran  observadas.  Pero  no  por  eso
hemos  dado  por  insubsistentes  y  nulas  las  siete  Partidas
Leyes  de  Indias,  las  Ordenanzas  de  Bilbao,  etc.,  etc.  Hemos  confirmado ­
  implícitamente  esas  leyes  pidiendo  á  los  nuevos  gobiernos ­
  que  las  cumplan.
No  hemos  obrado  así  con  nuestras  leyes  políticas  dadas  durante ­
  la  revolución.  Las  hemos  hecho  expiar  las  fallas  de  sus
guardianes.  Para  remediar  la  violación  de  un  artículo,  los  hemos ­
  derogado  todos.  Hemos  querido  remediar  los  defectos  de
nuestras  leyes  patrias,  revocándolas  y  dando  otras  en  su  lugar;
con  lo  cual  nos  hemos  quedado  de  ordinario  sin  ningunas:  porque ­
  una  ley  sin  antigüedad  no  tiene  sanción,  no  es  ley.
Conservar  la  constitución  es  el  secreto  de  tener  constitución,
¿llene  defectos,  es  incompleta?  —  No  la  reemplacéis  por  otra
nueva.  La  novedad  de  la  ley  es  una  falta  que  no  se  compensa
por  ninguna  perfección  ;  porque  la  novedad  excluye  el  respeto
y  la  costumbre,  y  una  ley  sin  estas  bases  es  un  pedazo  de  impel
un  trozo  literario.
La  interpretación,  el  comentario,  la  jurisprudencia,  es  el
gran  medio  de  remediar  los  defectos  de  las  leyes.  Es  la  receta
con  que  la  Inglaterra  ha  salvado  su  libertad  y  la  liberlad  del
mundo.  La  ley  es  un  dios  mudo  :  habla  siempre  por  la  boca
del  magistrado.  Este  la  hace  ser  sábia  ó  inicua.  De  palabras'se
compone  la  ley,  y  de  las  palabras  se  ha  dicho  que  no  hay  ninguna ­
  inala,  sino  mal  tomada.  Ilonni  soit  qui  mal  y  pense,  escribid ­
  al  frente  (le  vuestras  constituciones,  si  les  deseáis  longevidad
inglesa.  Sm  fe  no  hay  ley  ni  religion,  y  no  hay  fe  donde  hay
perpetuo  raciocinio.
_  airead  la  jurisprudencia,  que  es  el  suplemento  de  la  legislación, ­
  siempre  incompleta,  y  dejad  en  reposo  las  leyes,  que  de
otro  modo  jamas  echarán  raíz.
            
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