Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DF. I.\ CONSTITUCION. 
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cion de Rueños Aires debia ser al mismo tiempo una rueda 
auxiliar de la constitución de la Nación. 
1 constitución que se dio Buenos Aires el 
e abril de en vez de rectificar sus instituciones ante- 
nores, las resumió y las confirmó, viniendo á ser obstáculo para 
a constitución nacional, en lugar de servirla de apoyo. 
uenos Aires restableció en su constitución actual las mismas 
ins ituciones que habian existido bajo el gobierno de Rósas, y su 
exto es copia casi literal de un proyecto presentado en la legis- 
a ura de Buenos Aires, en 1833, bajo el ascendiente de Rósas 
y e sus hombres. Así se explica que el gobierno de Buenos Aires 
no es republicano segün esa constitución, sino meramente po 
pa ar representativo, maso menos, como el gobierno monar 
quista del Brasil, ó como un gobierno impeñal salido de la vo- 
luntad del pueblo. La república se supone ó subentiende por el 
art. ti de la constitución vigente de Buenos Aires. Así % ex- 
que por el art. 83 un Argentino de Santa Fe, de Córdoba ó de 
t^ntre Ríos no puede ser gobernador de Buenos Aires en ningún 
caso. ° 
Las leyes anteriores, compiladas en la constitución actual de 
fensayos erróneos, que Rivadavia hizo entre 
, ^ y Gl influjo del mas triste estado de cosas para 
a .Nación Argentina, pues todas sus provincias estaban aisladas 
unas de otras. Esas instituciones locales no hubieran quedado 
subsistentes, si Rivadavia hubiese logrado hacer sancionar la 
constitución unitaria que habia concebido para toda la Nación • 
pues esa constitución asignando á la Nación entera los mismos 
poderes y rentas que las leyes provinciales anteriores del mismo 
Rivadavia habian asignado á la provincia capital, la constitu 
ción unitaria venía á ser un decreto de abolición de esas leyes 
que Buenos Aires acaba de restablecer. Esas primeras institu- 
ciones locales de Rivadavia eran el andamio para la constitu- 
cnn^i ' edificio de tablas para abrigarse miéntras se 
nstruia la obra permanente del mismo arquitecto. Pero Bue- 
nn! ^'^^^.;/o"fundiendo las dos cosas, ha tomado el andamio 
por el edificio. 
El error de Rivadavia no consistia en haber dado á su pro 
na instituciones inadecuadas, como se dice vulgarmente, sino
	        
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