thumbs: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
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en que empezó por atribuir ó la prorinda de Buenos Aires los 
poderes y las rentas que eran de toda la Nadon. Cuando mas 
tarde quiso retirarle esos poderes y rentas para entregarlos á su 
dueño, que es el pueblo argentino, ya no pudo; y la obra de 
sus errores fué mas poderosa que la buena voluntad del autor. 
En nombre de sus propias instituciones de desquicio, Bivadavia 
fué rechazado por Iluenos Aires, desde que pensó en dar insti 
tuciones de órden nacional. 
Tal es el defecto de la actual constitución de Buenos Aires, 
resúmen de los ensayos inexpertos de Rivadada : dando á la 
provincia lo que es de la Nación, esa constitución es dirigida á 
suplantar la Nación por la provincia. 
Hé aquí lo que la hace ser obstáculo para la organización de 
todo gobierno nacional, sea cual fuere su forma. 
Hé ahí el motivo por qué esa constitución arrastra fatal 
mente á Buenos Aires en el camino del desórden y de la guerra 
civil. Una provincia cuya constitución local invade y atropella 
los dominios de la constitución nacional, ¿podrá establecer y 
fundar el principio de órden dentro de su territorio? Unn pro- 
Miicia que conserva una aduana doméstica como añadidura re 
glamentaria de una aduana nacional, ¿podrá jamas servir de 
véras la prosperidad del comercio? Una provincia que habla de 
códigos locales, de hipotecas de provincia, de monedas de pro 
vincia, ¿podrá representar otra época ni otro órden de cosas que 
aquellos en que estaba la Francia feudal ántes de 1780? 
Arrebatando á la Nación sus atribuciones soberanas, la cons 
titución local de Buenos Aires abre una herida mortal á la in 
tegridad de la República Argentina, y crea un pésimo ejemplo 
para las Repúblicas de la América del Sur. Los códigos civiles 
de provincia son resultado lógico de una constitución semejante 
á la que hoy tiene Buenos Aires, l’ara los Estados vecinos, los 
códigos do que Buenos Aires se propone dar ejemplo, tendrán 
mañana imitadores que pidan un código civil para Concepcion, 
otro para Santiago, otro para Valparaiso en Chile; código civil 
para la Colonia del Sacramento, código para Maldonado en el 
listado de Montevideo. No sería un helio rol para Buenos Aires 
llevar así á la América política el desquicio, después de haberlo 
tentado dentro de su propia nación. 
Buenos Aires, volviendo á los errores constitucionales de 
4821, no tiene la excusa que asistía á Bivadavia y á los hom-
	        
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