Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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en  que  empezó  por  atribuir  ó  la  prorinda  de  Buenos  Aires  los
poderes  y  las  rentas  que  eran  de  toda  la  Nadon.  Cuando  mas
tarde  quiso  retirarle  esos  poderes  y  rentas  para  entregarlos  á  su
dueño,  que  es  el  pueblo  argentino,  ya  no  pudo;  y  la  obra  de
sus  errores  fué  mas  poderosa  que  la  buena  voluntad  del  autor.
En  nombre  de  sus  propias  instituciones  de  desquicio,  Bivadavia
fué  rechazado  por  Iluenos  Aires,  desde  que  pensó  en  dar  instituciones ­
  de  órden  nacional.
Tal  es  el  defecto  de  la  actual  constitución  de  Buenos  Aires,
resúmen  de  los  ensayos  inexpertos  de  Rivadada  :  dando  á  la
provincia  lo  que  es  de  la  Nación,  esa  constitución  es  dirigida  á
suplantar  la  Nación  por  la  provincia.
Hé  aquí  lo  que  la  hace  ser  obstáculo  para  la  organización  de
todo  gobierno  nacional,  sea  cual  fuere  su  forma.
Hé  ahí  el  motivo  por  qué  esa  constitución  arrastra  fatalmente ­
  á  Buenos  Aires  en  el  camino  del  desórden  y  de  la  guerra
civil.  Una  provincia  cuya  constitución  local  invade  y  atropella
los  dominios  de  la  constitución  nacional,  ¿podrá  establecer  y
fundar  el  principio  de  órden  dentro  de  su  territorio?  Unn  pro-Miicia
  que  conserva  una  aduana  doméstica  como  añadidura  reglamentaria ­
  de  una  aduana  nacional,  ¿podrá  jamas  servir  de
véras  la  prosperidad  del  comercio?  Una  provincia  que  habla  de
códigos  locales,  de  hipotecas  de  provincia,  de  monedas  de  provincia, ­
  ¿podrá  representar  otra  época  ni  otro  órden  de  cosas  que
aquellos  en  que  estaba  la  Francia  feudal  ántes  de  1780?
Arrebatando  á  la  Nación  sus  atribuciones  soberanas,  la  constitución ­
  local  de  Buenos  Aires  abre  una  herida  mortal  á  la  integridad ­
  de  la  República  Argentina,  y  crea  un  pésimo  ejemplo
para  las  Repúblicas  de  la  América  del  Sur.  Los  códigos  civiles
de  provincia  son  resultado  lógico  de  una  constitución  semejante
á  la  que  hoy  tiene  Buenos  Aires,  l’ara  los  Estados  vecinos,  los
códigos  do  que  Buenos  Aires  se  propone  dar  ejemplo,  tendrán
mañana  imitadores  que  pidan  un  código  civil  para  Concepcion,
otro  para  Santiago,  otro  para  Valparaiso  en  Chile;  código  civil
para  la  Colonia  del  Sacramento,  código  para  Maldonado  en  el
listado  de  Montevideo.  No  sería  un  helio  rol  para  Buenos  Aires
llevar  así  á  la  América  política  el  desquicio,  después  de  haberlo
tentado  dentro  de  su  propia  nación.
Buenos  Aires,  volviendo  á  los  errores  constitucionales  de
4821,  no  tiene  la  excusa  que  asistía  á  Bivadavia  y  á  los  hom-
            
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