Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
178 
Obtienen naturalización, residiendo dos años continuos en el 
país; la obtienen sin este requisito los colonos, los que se esta 
blecen en lugares habitados por indígenas ó en tierras despo 
bladas; los que emprenden y realizan grandes trabajos de uti 
lidad publica ; los que introducen grandes fortunas en el país ; 
los que se recomienden por invenciones ó aplicaciones de grande 
utilidad general para la República. 
Art. 22. La constitución no exige reciprocidad para la con 
cesión de estas garantías en favor de los extranjeros de cual 
quier país. 
Art. 23. Las leyes y los tratados reglan el ejercicio de estas 
garantías, sin poderlas alterar, ni disminuir. 
CAPÍTULO IV. 
Garantios públicas de orden y de progreso (1). 
Art. 2i. Todo Argentino es soldado de la guardia nacional. 
Son exceptuados por treinta años los Argentinos por naturaliza 
ción. 
Art. 25. La fuerza armada no puede deliberar; su rol es com 
pletamente pasivo. 
Art. 20. Toda persona o reunion de personas que asuma el 
título ó representación del pueblo, se arrogue sus derechos ó 
peticione á su nombre, comete sedición. 
Art. 27. Toda autoridad usurpada es ineficaz; sus actos son 
nulos. Toda decision acordada por requisición directa ó indi 
recta de un ejército o de una reunion de pueblo, es nula de de 
recho y carece de eficacia. 
Art. 28. Declarado en estado de sitio un lugar de la Confede 
ración, queda suspenso el imperio de la constitución dentro de 
su recinto. La audoridad en tales casos ni juzga, ni condena, ni 
(1) Al lado de las garantí is de libertad, nuestras constituciones deben traer 
Jas garantías de órdeti ; al lado de las garantías individuales, que eran todo 
el fin constitucional en la primera época de la revolución, las garantías pú 
blicas, que son el gran fin de nuestra época, porque sin ellas no pueden exis 
tir las otras. Me he permitido llamar garantías de progreso á las instituciones 
fundamentales que con el tiempo deben salvar las garantías privadas y públi 
cas, educando el órden y la libertad. — Reléase sobre esto los §§ x, xil, 
XVIII y XXV de este libro.
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.