BASES
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Obtienen naturalización, residiendo dos años continuos en el
país; la obtienen sin este requisito los colonos, los que se establecen
en lugares habitados por indígenas ó en tierras despobladas;
los que emprenden y realizan grandes trabajos de utilidad
publica ; los que introducen grandes fortunas en el país ;
los que se recomienden por invenciones ó aplicaciones de grande
utilidad general para la República.
Art. 22. La constitución no exige reciprocidad para la concesión
de estas garantías en favor de los extranjeros de cualquier
país.
Art. 23. Las leyes y los tratados reglan el ejercicio de estas
garantías, sin poderlas alterar, ni disminuir.
CAPÍTULO IV.
Garantios públicas de orden y de progreso (1).
Art. 2i. Todo Argentino es soldado de la guardia nacional.
Son exceptuados por treinta años los Argentinos por naturalización.
Art. 25. La fuerza armada no puede deliberar; su rol es completamente
pasivo.
Art. 20. Toda persona o reunion de personas que asuma el
título ó representación del pueblo, se arrogue sus derechos ó
peticione á su nombre, comete sedición.
Art. 27. Toda autoridad usurpada es ineficaz; sus actos son
nulos. Toda decision acordada por requisición directa ó indirecta
de un ejército o de una reunion de pueblo, es nula de derecho
y carece de eficacia.
Art. 28. Declarado en estado de sitio un lugar de la Confederación,
queda suspenso el imperio de la constitución dentro de
su recinto. La audoridad en tales casos ni juzga, ni condena, ni
(1) Al lado de las garantí is de libertad, nuestras constituciones deben traer
Jas garantías de órdeti ; al lado de las garantías individuales, que eran todo
el fin constitucional en la primera época de la revolución, las garantías públicas,
que son el gran fin de nuestra época, porque sin ellas no pueden existir
las otras. Me he permitido llamar garantías de progreso á las instituciones
fundamentales que con el tiempo deben salvar las garantías privadas y públicas,
educando el órden y la libertad. — Reléase sobre esto los §§ x, xil,
XVIII y XXV de este libro.