Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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Obtienen  naturalización,  residiendo  dos  años  continuos  en  el
país;  la  obtienen  sin  este  requisito  los  colonos,  los  que  se  establecen ­
  en  lugares  habitados  por  indígenas  ó  en  tierras  despobladas; ­
  los  que  emprenden  y  realizan  grandes  trabajos  de  utilidad ­
  publica  ;  los  que  introducen  grandes  fortunas  en  el  país  ;
los  que  se  recomienden  por  invenciones  ó  aplicaciones  de  grande
utilidad  general  para  la  República.
Art.  22.  La  constitución  no  exige  reciprocidad  para  la  concesión ­
  de  estas  garantías  en  favor  de  los  extranjeros  de  cualquier ­
  país.
Art.  23.  Las  leyes  y  los  tratados  reglan  el  ejercicio  de  estas
garantías,  sin  poderlas  alterar,  ni  disminuir.
CAPÍTULO  IV.
Garantios  públicas  de  orden  y  de  progreso  (1).
Art.  2i.  Todo  Argentino  es  soldado  de  la  guardia  nacional.
Son  exceptuados  por  treinta  años  los  Argentinos  por  naturalización. ­

Art.  25.  La  fuerza  armada  no  puede  deliberar;  su  rol  es  completamente ­
  pasivo.
Art.  20.  Toda  persona  o  reunion  de  personas  que  asuma  el
título  ó  representación  del  pueblo,  se  arrogue  sus  derechos  ó
peticione  á  su  nombre,  comete  sedición.
Art.  27.  Toda  autoridad  usurpada  es  ineficaz;  sus  actos  son
nulos.  Toda  decision  acordada  por  requisición  directa  ó  indirecta ­
  de  un  ejército  o  de  una  reunion  de  pueblo,  es  nula  de  derecho ­
  y  carece  de  eficacia.
Art.  28.  Declarado  en  estado  de  sitio  un  lugar  de  la  Confederación, ­
  queda  suspenso  el  imperio  de  la  constitución  dentro  de
su  recinto.  La  audoridad  en  tales  casos  ni  juzga,  ni  condena,  ni

(1)  Al  lado  de  las  garantí  is  de  libertad,  nuestras  constituciones  deben  traer
Jas  garantías  de  órdeti  ;  al  lado  de  las  garantías  individuales,  que  eran  todo
el  fin  constitucional  en  la  primera  época  de  la  revolución,  las  garantías  públicas, ­
  que  son  el  gran  fin  de  nuestra  época,  porque  sin  ellas  no  pueden  existir ­
  las  otras.  Me  he  permitido  llamar  garantías  de  progreso  á  las  instituciones
fundamentales  que  con  el  tiempo  deben  salvar  las  garantías  privadas  y  públicas, ­
  educando  el  órden  y  la  libertad.  —  Reléase  sobre  esto  los  §§  x,  xil,
XVIII  y  XXV  de  este  libro.
            
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