DE LA CONSTITUCION, 179
aplica castigos por sí misma, y la suspension de la seguridad
personal no le da mas poder que el de arrestar ó trasladar las
personas á otro punto dentro de la Confederación, cuando ellas
no prefieran salir fuera (i).
Art. 29. El presidente, los ministros y los miembros del Con
greso pueden ser acusados por haber dejado sin ejecución las
promesas de la constitución en el término fijado por ella, por
haber comprometido y frustrado el progreso de la República.
Pueden serlo igualmente por los crímenes de traición, concu
sión, dilapidación y violación déla constitución y de las leyes (í).
Art. 30. Deben prestar caución juratoria, al tomar posesión
de su puesto, de que cumplirán lealmente con la constitución,
ejecutando y haciendo cumplir sus disposiciones á la letra, y
promoviendo la realización de sus fines relativos á la población,
construcción de caminos y canales, educación del pueblo v de
mas reformas de progreso, contenidos en el preámbulo de la
constitución t3). ^
Art. 31. La constitución garantiza la reforma de las leyes ci
viles , comerciales y administrativas, sobre las bases declaradas
en su derecho público (*).
Art. 32. La constitución asegura en beneficio de todas las
clases del Estado la instrucción gratuita, que será sostenida con
fondos nacionales destinados de un modo irrevocable y especial
á ese destino (5).
Art. 33. La inmigración no podrá ser restringida, ni limi
tada de ningún modo, en ninguna circunstancia, ni por pre
texto alguno (6).
(1) Esta disposición es lomada del art. 161 de la conslitncion de Chile, yes
una de las que forman su risonomia distintiva y su sello especial, á que debe
este pais su larga tranquilidad. Es un ejemplo de imitación recomendado por
la experiencia. Véase lo que digo sobre esto en el § xxv de este libro. Esa
disposición también se consagraba por el art, 173 de la connlilucinn unitaria
argentina, y la trae el art. 2, sección 9», déla constitución de los Estados Unidos
de Norte-América.
(Î) Véase lo dicho en el párrafo xviii de este libro, sobre responsabilidades
ministeriales.
(3) Véase la nota puesta ni artículo 84 de este proyecto de constitución.
(4) Véase sobre esto lo dicho en los párrafos xvi y xviii de este libro.
(5) l.a explicación de este articulo está contenida en el párrafo xi, que trata
de la constitución de California.
(6) Esta disposición tiene su comentario en el párrafo xv de este libro.