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DK La CONSTITUCION.
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CAPÍTULO III.
Derecho público deferido à los extranjeros (1).
extranjero es mas privilegiado que otro. To-
miAfion ^ derechos civiles inherentes al ciudadano, y
nps H-j vender, locar, ejercer industrias y profesio-
disnon^r^ (rabajo ; poseer toda clase de propiedades y
ella^s ^ cualquier forma ; entrar y salir del país con
naveL,. ^"9"es los puertos de la República,
7o«n«^ A ^ ^ costas. Están libres de empréstitos for-
t^y requisiciones militares. Disfrutan de en-
mmssmi
No son obligados á admitir la ciudadanía.
Gozan de estas garantías sin necesidad de tratados, y ninguna
cuestión de guerra puede ser causa de que se suspenda su ejer-
Son admisibles á los empleos, según las condiciones de la ley.
origen^ P^^de excluirlos por solo el motivo de su
de un paí* europeo, esle capítulo estaría de mas. ,
r a .nsensHio tal ves, porque tendería á «traer lo que mas bien le conver
alejar lie aquí el motivo por que nuestros copistas no le hallan en los text
constitucionales de Europa. Pero en la constitución de un pais desierto ser
absurdo no comprenderlo. Su próposito es esencialmente económico; es p,
olur, activar, civilizar, por los medios desarrollados en los §§ xiii, xiv, i
y XVIII de este libro, á cuya lectura remito al lector sobre este punto ’ Y coir
'OS fines económicos reasumen toda la política americana por ahora, se puei
ecir que esta parte de su derecho constitucional forma la facción prominent
c rasgo distintivo de su carácter original y propio.
t. "" «* novedad que se trate de introducir recien en
publica Argentina ; no hace mas que extender á lodos los extranjeros 1
que ya existe concedido solo á los Ingleses, de un modo tan permanente com
I lo estuviese por la constitución. - por un tratado, — indefinidamente. 1
la doctrina es admisible para unos, no hay por qué no lo sea para todo;
vease nuestros párrafos xxxi y xxxiv.