Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DK La CONSTITUCION. 
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CAPÍTULO III. 
Derecho público deferido à los extranjeros (1). 
extranjero es mas privilegiado que otro. To- 
miAfion ^ derechos civiles inherentes al ciudadano, y 
nps H-j vender, locar, ejercer industrias y profesio- 
disnon^r^ (rabajo ; poseer toda clase de propiedades y 
ella^s ^ cualquier forma ; entrar y salir del país con 
naveL,. ^"9"es los puertos de la República, 
7o«n«^ A ^ ^ costas. Están libres de empréstitos for- 
t^y requisiciones militares. Disfrutan de en- 
mmssmi 
No son obligados á admitir la ciudadanía. 
Gozan de estas garantías sin necesidad de tratados, y ninguna 
cuestión de guerra puede ser causa de que se suspenda su ejer- 
Son admisibles á los empleos, según las condiciones de la ley. 
origen^ P^^de excluirlos por solo el motivo de su 
de un paí* europeo, esle capítulo estaría de mas. , 
r a .nsensHio tal ves, porque tendería á «traer lo que mas bien le conver 
alejar lie aquí el motivo por que nuestros copistas no le hallan en los text 
constitucionales de Europa. Pero en la constitución de un pais desierto ser 
absurdo no comprenderlo. Su próposito es esencialmente económico; es p, 
olur, activar, civilizar, por los medios desarrollados en los §§ xiii, xiv, i 
y XVIII de este libro, á cuya lectura remito al lector sobre este punto ’ Y coir 
'OS fines económicos reasumen toda la política americana por ahora, se puei 
ecir que esta parte de su derecho constitucional forma la facción prominent 
c rasgo distintivo de su carácter original y propio. 
t. "" «* novedad que se trate de introducir recien en 
publica Argentina ; no hace mas que extender á lodos los extranjeros 1 
que ya existe concedido solo á los Ingleses, de un modo tan permanente com 
I lo estuviese por la constitución. - por un tratado, — indefinidamente. 1 
la doctrina es admisible para unos, no hay por qué no lo sea para todo; 
vease nuestros párrafos xxxi y xxxiv.
	        
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