Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONSTITUCION,  179
aplica  castigos  por  sí  misma,  y  la  suspension  de  la  seguridad
personal  no  le  da  mas  poder  que  el  de  arrestar  ó  trasladar  las
personas  á  otro  punto  dentro  de  la  Confederación,  cuando  ellas
no  prefieran  salir  fuera  (i).
Art.  29.  El  presidente,  los  ministros  y  los  miembros  del  Congreso ­
  pueden  ser  acusados  por  haber  dejado  sin  ejecución  las
promesas  de  la  constitución  en  el  término  fijado  por  ella,  por
haber  comprometido  y  frustrado  el  progreso  de  la  República.
Pueden  serlo  igualmente  por  los  crímenes  de  traición,  concusión, ­
  dilapidación  y  violación  déla  constitución  y  de  las  leyes  (í).
Art.  30.  Deben  prestar  caución  juratoria,  al  tomar  posesión
de  su  puesto,  de  que  cumplirán  lealmente  con  la  constitución,
ejecutando  y  haciendo  cumplir  sus  disposiciones  á  la  letra,  y
promoviendo  la  realización  de  sus  fines  relativos  á  la  población,
construcción  de  caminos  y  canales,  educación  del  pueblo  v  demas ­
  reformas  de  progreso,  contenidos  en  el  preámbulo  de  la
constitución  t3).  ^
Art.  31.  La  constitución  garantiza  la  reforma  de  las  leyes  civiles ­
  ,  comerciales  y  administrativas,  sobre  las  bases  declaradas
en  su  derecho  público  (*).
Art.  32.  La  constitución  asegura  en  beneficio  de  todas  las
clases  del  Estado  la  instrucción  gratuita,  que  será  sostenida  con
fondos  nacionales  destinados  de  un  modo  irrevocable  y  especial
á  ese  destino  (5).
Art.  33.  La  inmigración  no  podrá  ser  restringida,  ni  limitada ­
  de  ningún  modo,  en  ninguna  circunstancia,  ni  por  pretexto ­
  alguno  (6).

(1)  Esta  disposición  es  lomada  del  art.  161  de  la  conslitncion  de  Chile,  yes
una  de  las  que  forman  su  risonomia  distintiva  y  su  sello  especial,  á  que  debe
este  pais  su  larga  tranquilidad.  Es  un  ejemplo  de  imitación  recomendado  por
la  experiencia.  Véase  lo  que  digo  sobre  esto  en  el  §  xxv  de  este  libro.  Esa
disposición  también  se  consagraba  por  el  art,  173  de  la  connlilucinn  unitaria
argentina,  y  la  trae  el  art.  2,  sección  9»,  déla  constitución  de  los  Estados  Unidos
de  Norte-América.
(Î)  Véase  lo  dicho  en  el  párrafo  xviii  de  este  libro,  sobre  responsabilidades
ministeriales.
(3)  Véase  la  nota  puesta  ni  artículo  84  de  este  proyecto  de  constitución.
(4)  Véase  sobre  esto  lo  dicho  en  los  párrafos  xvi  y  xviii  de  este  libro.
(5)  l.a  explicación  de  este  articulo  está  contenida  en  el  párrafo  xi,  que  trata
de  la  constitución  de  California.
(6)  Esta  disposición  tiene  su  comentario  en  el  párrafo  xv  de  este  libro.
            
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