DE LA CONSTITUCION. 189
oficiales de sus secretarías, los ministros diplomáticos, los agen
tes y cónsules destinados á países extranjeros.
i3* Da cuenta periódicamente al Congreso del estado de la
Confederación, proroga sus sesiones ordinarias ó le convoca á
sesiones extraordinarias, cuando un grave Ínteres de órdenóde
progreso lo requieren.
Le recuerda anualmente en sus memorias el estado de las
reformas prometidas por la constitución en el capítulo de las
garantías públicas de progreso, y tiene á su cargo especial el
deber de proponerlas.
En el ramo de hacienda :
15* Es atribución del Presidente hacer recaudar las rentas de
la Confederación, y decretar su inversion con arreglo á la ley ó
presupuesto de gastos nacionales.
En el ramo de relaciones extranjei'as
!()• El Presidente concluye y firma tratados de paz, de co
mercio, de navegación, de alianza y de neutralidad , concorda
tos y otras negociaciones requeridas por el mantenimiento de
buenas relaciones con las potencias extranjeras ; recibe sus mi
nistros y admite sus cónsules.
• 17* Inicia y promueve los tratados con arreglo á lo prescrito
por el art. 35 de la constitución, y sobre las bases del derecho
público deferido á los extranjeros en el capítulo III.
En asuntos de guerra :
18 Es comandante en Jefe de las fuerzas de mar y tierra de
la Confederación.
19* Provee los empleos militares de la Confederación: con
acuerdo del Senado de las provincias en la concesión de los em
pleos ó grados de oficiales suiicriores del ejército y armada; y
por sí solo en el campo de batalla.
20* Dispone de las fuerzas militares, marítimas y terrestres
corre con su organización y distribución según las necesidades
del Estado.
21* Declara la guerra con aprobación del Congreso, concede
patentes de corso y cartas de represalia.
22* Declara en estado de sitio uno ó varios puntos de la Con
federación en caso de ataque exterior, por un término limitado
y con acuerdo del Senado de las provincias.
En caso de conmoción interior, solo tiene esa facultad cuando