Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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el  Congreso  está  en  receso,  porque  es  atribución  que  corresponde
á  este  cuerpo.
El  Presidente  la  ejerce  con  las  limitaciones  previstas  por  el
art.  28  de  la  constitución  (i'.
Art.  80.  El  Presidente  es  responsable,  y  puede  ser  acusado  en
el  año  siguiente  al  período  de  su  mando  por  todos  los  actos  de
su  gobierno  en  que  baya  infringido  intencionalmente  la  constitución ­
  ,  ó  comprometido  el  progreso  del  país,  retardando  el  aumento ­
  de  la  población,  omitiendo  la  construcción  de  vias,  embarazando ­
  la  libertad  de  comercio,  ó  exponiendo  la  tranquilidad
del  Estado.  —  La  ley  regla  el  procedimiento  de  estos  juicios.
De  los  ministros  del  Poder  ejecutivo.
Art.  87.  Puede  ser  nombrado  ministro  el  ciudadano  que  reúne
las  calidades  requeridas  para  ser  diputado  de  la  Confederación.
Art.  88.  El  ministro  refrenda  y  legaliza  los  actos  del  Presidente ­
  por  medio  de  su  firma,  sin  cuyo  requisito  carecen  de  eficacia; ­
  pero  no  ejerce  autoridad  por  sí  solo.
Art.  89.  El  ministro  es  responsable  de  los  actos  que  legaliza;
y  solidariamente  de  los  que  acuerda  con  sus  colegas.
Art.  90.  Una  ley  determina  el  número  de  ministros  del  go-  •
bienio  de  la  Confederación,  y  señala  los  ramos  de  su  despacho
respectivo.
Art.  91.  Los  ministros  presentan  anualmente  al  Congreso  el
presupuesto  de  gastos  de  la  Confederación  en  sus  departamentos
respectivos,  y  la  cuenta  de  la  inversion  dada  á  los  fondos  votados ­
  el  año  precedente.
Art.  92.  Los  ministros  pueden  ser  acusados  como  cómplices
délos  actos  culpables  del  Presidente,  y  como  principales  agentes, ­
  por  los  actos  de  su  despacho  en  que  hnlñescn  infringido  la
constitución  y  las  leyes,  ó  comprometido  el  progreso  de  la  población ­
  del  país,  la  construcción  de  vias  de  trasporte,  la  libertad
(1)  He  tomado  esta  disposición  de  la  constitución  de  Chile,  art.  82,  inciso  20.
Si  ella  no  constituye  el  medio  mas  poderoso  de  pacificación  y  estabilidad  que
contenga  este  país,  será  muy  difícil  señalar  cuál  otro  sea,  y  muy  difícil  de
disuadir  de  esa  creencia  á  la  opinion  común.  Los  que  opinasen  que  en  Chile
haya  hecho  su  tiempo,  no  por  eso  negarian  que  ha  sido  útil  en  el  tiempo  pasado, ­
  y  que  podría  serlo  en  un  país  que  da  principio  á  la  consolidación  de  su
Orden  interior.
            
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