Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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UE  la  CONSTITUCION.  193
Art.  lOo.  Las  provincias  no  ejercen  el  poder  que  delegan  a  la
on  ederacion.  No  pueden  celebrar  tratados  parciales  de  carac
  er  politico;  no  pueden  expedir  leyes  sobre  comercio  ó  navecioii
  interior  o  exterior,  que  afecten  á  las  otras  provincias  ;  ni
establecer  adnanas  provinciales;  ni  contraer  deudas  gravando
sus  lentas  o  bienes  públicos,  sin  acuerdo  del  Congreso  federal  ;
I  acunar  moneda  ;  ni  legislar  sobre  peajes,  caminos  y  postas;
ni  establecer  derechos  de  tonelaje;  ni  armar  buques  de  guerra,
II  levanlm-  ejércitos;  nombrar  ni  recibir  agentes  extranjeros  (i).
Knlp  Ninguna  provincia  puede  declarar,  ni  hacer  la
guerra  a  otra  provincia.  Sus  quejas  deben  ser  sometidas  á  la
Corte  suprema  y  dirimidas  por  ella.  Sus  hostilidades  de  hecho
son  actos  de  guerra  civil,  calificados  de  sedición  o  asonada,  que
gobierno  general  debe  sofocar  y  reprimir,  conforme  á  la  ley.
ESÜiHífSS—
de  tres  ó  cuatro,  para  organizar  y  costear  á  expensas  comunes  tribunales  de
letrados  distinguidos,  que  no  podrian  tener  aisladas;  para  fomentar  establecimientos ­
  literarios  y  de  educación  ;  para  construir  caminos,  canales  y  obras  de
ínteres  local  común  á  cierto  número  de  provincias.  La  aprobación  del  Congreso ­
  es  un  requisito  que  serviría  para  evitar  que  en  esos  tratados  locales  se
comprometiesen  intereses  político»  ó  intereses  deferido»  á  la  Confederado.,  y
se  destruyera  el  equilibrio  de  los  pueblos  del  Estado  ^
lodo,  a  pesar  de  la  independencia  y  soberanía  que  ella  les  reconoce  á  cada
uno.  —  No  se  podría  pretender,  pues,  que  esas  limitaciones  de  la  soberanía
local  pertenezcan  al  sistema  unitario.  Sin  embargo  la  provincia  ó  Estado  de
Buenos  Aires  pretende  tener  derecho  á  ejercer  todos  esos  poderes,  y  los  está
ejerciendo  al  mismo  tiempo  que  reconoce  ser  parte  integrante  de  la  Nación
Argentina.  '
(2)  En  los  §§  XX  y  xxvii  se  desenvuelve  extensamente  la  doctrina  histórica
en  que  descansa  este  artículo,  adoptado  también  por  la  República  de  Nueva
Granada.
            
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