Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

CONSTITUCION 
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por el territorio de una provincia á otra, serán libres de los de 
rechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, 
buques ó bestias en que se trasporten; y ningún otro derecho 
podrá imponérseles enadelanle, cualquiera que sea su denomi 
nación, por el hecho de transitar el territorio. 
Art. 12. Los buques destinados de una provincia á otra no 
serán obligados á entrar, anclar y pagar derechos por causa de 
tránsito. 
Art. 13. Podrán admitirse nuevas provincias en la Confede 
ración; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de 
otra ú otras , ni de várias formarse una sola, sin el consenti 
miento de la legislatura de las provincias interesadas y del 
Congreso. 
Art. 1-4. Todos los habitantes de la Confederación gozan de 
los siguientes derechos conforme á las leyes que reglamenten 
su ejercicio, á saber : de trabajar y ejercer toda industria lícita; 
de navegar y comerciar; de peticionar á las autoridades ; de en 
trar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de 
publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usai* y 
disponer de su propiedad , de asociarse con fines útiles; de pro 
fesar libremente su culto; de ensenar y aprender. 
Art. 15. En la Confederación Argentina no hay esclavos: los 
pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Cons 
titución; y una ley especial reglará las indemnizaciones á que 
dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de 
personas es un crimen de que serán responsables los que lo ce 
lebrasen , y el escribano ó funcionario que lo autorice. 
Art. 16. La Confederación Argentina no admite prerogativas 
de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales, 
ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la 
ley, y admisibles en los empleos sin otra consideración que la 
idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas 
públicas. 
Art. 17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de 
la Confederación puede ser privado de ella sino en virtud de 
sentencia fundada en ley. La expropiación por causado utilidad 
pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. 
Solo el Congreso impone las contribuciones que so exjiresan en 
el artículo A. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud 
de ley ó de sentencia fundada en ley. Todo autor ó inventor es
	        
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