Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

CONSTITUCION 
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leyes que al efecto dicte el Congreso y á los decretos del ejecu 
tivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de 
prestar ó no este servicio por el término de diez años, contados 
desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. 
Art. 22. El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio 
de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitu 
ción. Toda fuerza armada ó reunion de personas que se atribuya 
los derechos del pueblo y peticione á nombre de este, comete 
delito de sedición. 
Art. 23. En caso de conmoción interior ó de ataque exterior 
que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las 
autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la 
provincia ó territorio en donde exista la perturbación del orden, 
quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero 
durante esta suspension no podrá el Presidente de la Hepiiblica 
condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal 
caso, respecto de las personas, á arrestarlas ó trasladarlas de 
un punto á otro de la Confederación, si ellas no prefiriesen salir 
fuera del territorio argentino. 
Art. 21. El Congreso promoverá la reforma de la actual legis 
lación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por 
jurados. 
Art. 2o. El Gobierno federal fomentará la inmigración euro 
pea, y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto al 
guno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que 
traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, é 
introducir y enseñar las ciencias y las artes. 
Art. 20. La navegación de los rios interiores de la Confede 
ración es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente 
á los reglamentos que dicte la autoridad nacional. 
Art. 27. El Gobierno federal está obligado á afianzar sus re 
laciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por 
medio do tratados que estén en conformidad con los principios 
de derecho público establecidos en esta Constitución. 
Art. 28. Los principios, garantías y derechos reconocidos en 
los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que 
reglamenten su ejercicio. 
Art. 29. El Congreso no puede conceder al ejecutivo nacional, 
ni las legislaturas provinciales á los gobernadores de provincia, 
facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni
	        
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