SAXCIONADA EN 18Ö3. 197
propietario exclusivo de su obra, invento ó descubrimiento, por
el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes
queda borrada para siempre del código penal argentino. Ningún
cuerpo armado puede hacer requisiciones , ni exigir auxilio de
ninguna especie.
Art. 18. Ningún habitante de la Confederación puede ser pe
nado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso, ni juzgado por comisiones especiales, ó sacado de los
jueces designados por la ley Antes del hecho de la causa. Nadie
puede ser obligado á declarar contra sí mismo, ni arrestado sino
en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es invio
lable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El
domicilio es inviolable, como también la correspondencia epis
tolar y los papeles privados ; y una ley determinará en qué casos
y con qué justificativos podrá procederse á su allanamiento y
ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por
causas políticas ; toda especie de tormento, los azotes y las eje
cuciones á lanza ó cuchillo. Las cárceles de la Confederación
serán sanas y limpias, para seguridad y no nara castigo de los
reos detenidos en ellas; y toda medida que á pretexto de pre
caución conduzca á mortificarlos mas allá de lo que aquella
exija, hará responsable al juez que la autorice.
Art. 19. Las acciones privadas de los hombres, que de nin
gún modo ofendan al orden y á la moral pública, ni perjudi
quen á un tercero, están solo reservadas á Dios,y exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Confede
ración será obligado á hacer lo que no manda la ley, ni privado
de lo que ella no prohibe.
Art. 20. Los extranjeros gozan en el territorio de la Confede
ración de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejer-
<^er su industria, comercio y profesión ; poseer bienes raíces,
comprarlos y enajenarlos; navegar los rios y costas; ejercer
ihremente su culto ; testar y casarse conforme á las leyes. No
os au obligados á admitir la ciudadanía, ni á pagar contribu-
extraordinarias. Obtienen nacionalización resi-
di^r ^ años continuos en la Confederación; pero la autori-
* ' puede acortar este término á favor del que lo solicite ale-
” A ^ Peobaudo servicios á la República,
g ^ •-E Todo ciudadano argentino está obligado á armarse
olensa de la Patria y de esta Constitución, conforme á las