Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

SAXCIONADA EN 18Ö3. 197 
propietario exclusivo de su obra, invento ó descubrimiento, por 
el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes 
queda borrada para siempre del código penal argentino. Ningún 
cuerpo armado puede hacer requisiciones , ni exigir auxilio de 
ninguna especie. 
Art. 18. Ningún habitante de la Confederación puede ser pe 
nado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del 
proceso, ni juzgado por comisiones especiales, ó sacado de los 
jueces designados por la ley Antes del hecho de la causa. Nadie 
puede ser obligado á declarar contra sí mismo, ni arrestado sino 
en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es invio 
lable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El 
domicilio es inviolable, como también la correspondencia epis 
tolar y los papeles privados ; y una ley determinará en qué casos 
y con qué justificativos podrá procederse á su allanamiento y 
ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por 
causas políticas ; toda especie de tormento, los azotes y las eje 
cuciones á lanza ó cuchillo. Las cárceles de la Confederación 
serán sanas y limpias, para seguridad y no nara castigo de los 
reos detenidos en ellas; y toda medida que á pretexto de pre 
caución conduzca á mortificarlos mas allá de lo que aquella 
exija, hará responsable al juez que la autorice. 
Art. 19. Las acciones privadas de los hombres, que de nin 
gún modo ofendan al orden y á la moral pública, ni perjudi 
quen á un tercero, están solo reservadas á Dios,y exentas de la 
autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Confede 
ración será obligado á hacer lo que no manda la ley, ni privado 
de lo que ella no prohibe. 
Art. 20. Los extranjeros gozan en el territorio de la Confede 
ración de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejer- 
<^er su industria, comercio y profesión ; poseer bienes raíces, 
comprarlos y enajenarlos; navegar los rios y costas; ejercer 
ihremente su culto ; testar y casarse conforme á las leyes. No 
os au obligados á admitir la ciudadanía, ni á pagar contribu- 
extraordinarias. Obtienen nacionalización resi- 
di^r ^ años continuos en la Confederación; pero la autori- 
* ' puede acortar este término á favor del que lo solicite ale- 
” A ^ Peobaudo servicios á la República, 
g ^ •-E Todo ciudadano argentino está obligado á armarse 
olensa de la Patria y de esta Constitución, conforme á las
	        
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