Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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ELEMKNTOS 
SegiiII esto, importa que las provincias argentinas, al darse 
sus constituciones locales y sus leyes, tengan presentes los 
compromisos del país para con las naciones extranjeras, á fin 
de no contravenir o derogar los tratados públicos , que forman 
parte de la ley suprema. 
Los compromisos de este orden contenidos en los tratados 
existentes son relativos : 
F Al comercio marítimo, fluvial y terrestre, en que las pro 
vincias no tienen poder de estatuir, por estar este ramo some 
tido á la legislación exclusiva del gobierno nacional ; 
2° Á la administración de justicia, sobre cuyo ramo deben 
cuidar las provincias do no dar á sus tribunales locales las fa 
cultades que por el tratado de 2i de mayo de 1839 con Ingla 
terra se atribuyen exclusivamente á los trihunnlea mixínn, para 
conocer de las causas ¡lenales, y las consecuencias civiles que 
se suscitasen por infracción de los reglamentos prohibitivos del 
tráfico de esclavos ; 
3” A las garantías individuales de derecho ¡mblico interior, 
concedidas á los extranjeros por los tratados existentes, en cuya 
virtud ninguna ley constitucional de provincia puede privarles 
de : 
Profesar su culto disidente con toda publicidad ; 
Ejercer los mismos derechos civiles que los nacionales, pu- 
diendo disponer por testamentos y por contratos de sus bienes ; 
Transitar y circular el territorio en todo sentido; 
Del derecho de exención de todo servicio militar forzoso, de 
todo empréstito, de toda exacción ó requisición militares de 
carácter forzoso : sin que jiueda cesar el goce de estas garantías 
por ninguna cuestión de guerra o diferencia política con la na 
ción extranjera signataria. 
Sea que exista ó no una Constitución general para toda la Re 
pública, que limíte ó deje ilimitados los poderes constitucio 
nales de cada provincia, ninguna de estas puede expedir ley ó 
constitución local en que se deroguen ó desconozcan los dere 
chos concedidos á los extranjeros, por los tratados celebrados 
con sus gobiernos en nombre de todas las piovincias unidas del 
Rio de la Plata, y que se concediesen á otros extranjeros por 
tratados ulteriores. 
Todos los tratados existentes de que hacemos mención en este 
parágrafo obligan de derecho, para con las naciones extranjeras
	        
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