Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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ELEMKNTOS

SegiiII  esto,  importa  que  las  provincias  argentinas,  al  darse
sus  constituciones  locales  y  sus  leyes,  tengan  presentes  los
compromisos  del  país  para  con  las  naciones  extranjeras,  á  fin
de  no  contravenir  o  derogar  los  tratados  públicos  ,  que  forman
parte  de  la  ley  suprema.
Los  compromisos  de  este  orden  contenidos  en  los  tratados
existentes  son  relativos  :
F  Al  comercio  marítimo,  fluvial  y  terrestre,  en  que  las  provincias ­
  no  tienen  poder  de  estatuir,  por  estar  este  ramo  sometido ­
  á  la  legislación  exclusiva  del  gobierno  nacional  ;
2°  Á  la  administración  de  justicia,  sobre  cuyo  ramo  deben
cuidar  las  provincias  do  no  dar  á  sus  tribunales  locales  las  facultades ­
  que  por  el  tratado  de  2i  de  mayo  de  1839  con  Inglaterra ­
  se  atribuyen  exclusivamente  á  los  trihunnlea  mixínn,  para
conocer  de  las  causas  ¡lenales,  y  las  consecuencias  civiles  que
se  suscitasen  por  infracción  de  los  reglamentos  prohibitivos  del
tráfico  de  esclavos  ;
3”  A  las  garantías  individuales  de  derecho  ¡mblico  interior,
concedidas  á  los  extranjeros  por  los  tratados  existentes,  en  cuya
virtud  ninguna  ley  constitucional  de  provincia  puede  privarles
de  :
Profesar  su  culto  disidente  con  toda  publicidad  ;
Ejercer  los  mismos  derechos  civiles  que  los  nacionales,  pudiendo
  disponer  por  testamentos  y  por  contratos  de  sus  bienes  ;
Transitar  y  circular  el  territorio  en  todo  sentido;
Del  derecho  de  exención  de  todo  servicio  militar  forzoso,  de
todo  empréstito,  de  toda  exacción  ó  requisición  militares  de
carácter  forzoso  :  sin  que  jiueda  cesar  el  goce  de  estas  garantías
por  ninguna  cuestión  de  guerra  o  diferencia  política  con  la  nación ­
  extranjera  signataria.
Sea  que  exista  ó  no  una  Constitución  general  para  toda  la  República, ­
  que  limíte  ó  deje  ilimitados  los  poderes  constitucionales ­
  de  cada  provincia,  ninguna  de  estas  puede  expedir  ley  ó
constitución  local  en  que  se  deroguen  ó  desconozcan  los  derechos ­
  concedidos  á  los  extranjeros,  por  los  tratados  celebrados
con  sus  gobiernos  en  nombre  de  todas  las  piovincias  unidas  del
Rio  de  la  Plata,  y  que  se  concediesen  á  otros  extranjeros  por
tratados  ulteriores.
Todos  los  tratados  existentes  de  que  hacemos  mención  en  este
parágrafo  obligan  de  derecho,  para  con  las  naciones  extranjeras
            
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