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ELEMKNTOS
SegiiII esto, importa que las provincias argentinas, al darse
sus constituciones locales y sus leyes, tengan presentes los
compromisos del país para con las naciones extranjeras, á fin
de no contravenir o derogar los tratados públicos , que forman
parte de la ley suprema.
Los compromisos de este orden contenidos en los tratados
existentes son relativos :
F Al comercio marítimo, fluvial y terrestre, en que las pro
vincias no tienen poder de estatuir, por estar este ramo some
tido á la legislación exclusiva del gobierno nacional ;
2° Á la administración de justicia, sobre cuyo ramo deben
cuidar las provincias do no dar á sus tribunales locales las fa
cultades que por el tratado de 2i de mayo de 1839 con Ingla
terra se atribuyen exclusivamente á los trihunnlea mixínn, para
conocer de las causas ¡lenales, y las consecuencias civiles que
se suscitasen por infracción de los reglamentos prohibitivos del
tráfico de esclavos ;
3” A las garantías individuales de derecho ¡mblico interior,
concedidas á los extranjeros por los tratados existentes, en cuya
virtud ninguna ley constitucional de provincia puede privarles
de :
Profesar su culto disidente con toda publicidad ;
Ejercer los mismos derechos civiles que los nacionales, pu-
diendo disponer por testamentos y por contratos de sus bienes ;
Transitar y circular el territorio en todo sentido;
Del derecho de exención de todo servicio militar forzoso, de
todo empréstito, de toda exacción ó requisición militares de
carácter forzoso : sin que jiueda cesar el goce de estas garantías
por ninguna cuestión de guerra o diferencia política con la na
ción extranjera signataria.
Sea que exista ó no una Constitución general para toda la Re
pública, que limíte ó deje ilimitados los poderes constitucio
nales de cada provincia, ninguna de estas puede expedir ley ó
constitución local en que se deroguen ó desconozcan los dere
chos concedidos á los extranjeros, por los tratados celebrados
con sus gobiernos en nombre de todas las piovincias unidas del
Rio de la Plata, y que se concediesen á otros extranjeros por
tratados ulteriores.
Todos los tratados existentes de que hacemos mención en este
parágrafo obligan de derecho, para con las naciones extranjeras