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Kste tratado ha sido ratificado en San Nicolas, despiies de la
caida de llosas, el 31 de mayo de 1832. por iin Acuerdo celebrado
entre los catorce gobernadores de las provincias argentinas,
y ratificado por la totalidad de sus legislaturas, excepto la
de Buenos Aires (D.
Destinado á regir como ley fundamental provisoria de carácter
general mientras no se dé la Constitución, para cuyo logro
se ha estipulado, el ])acto de San Nicolas figura el primero entre
los tratados interiores provinciales, que deben ser respetados
por la constitución de cada provincia, siendo ineficaces en
todo lo que se oponga á sus estipulaciones supremas.
Para dicha de la Ilepública Argentina, sería de desear que
esta fuente de su derecho público local se cegase desde la sanción
de una Constitución general, en que se abrogue perpetuamente
esos tratados parciales de carácter político, que no son
sino desmembraciones ó destrozamientos funestos de la soberanía
nacional argentina — Kilos aparecen por primera vez en
la historia argentina después de la disolución del gobierno general
en 1820, y revelan un profondo y absoluto desquicio en los
fundamentos del edificio piolítico de esa nación, muy capaz de
gobernar sus intereses generales por una Constitución normal y
regular. Ks inaudito y vergonzoso que se firmen tratados para
que los Argentinos de una provincia jmedan comerciar, comprar
y vender en otra provincia, para que el Argentino de Buenos
Aires se reconozca como Argentino de Santa Fe, y vice versa,
])ara que los Argentinos de las várias provincias del mismo país
se consideren como tales Argentinos y paisanos pertenecientes
á una patria, ¡ en tanto que el mundo no mira sino hermanos
en esos mismos que están empeñados en tratarse como extraños
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(i) Rueños Aires no tenia necesirlad de ratificar por su legislatura local
mas que lo estaba ya por la misma, el tratado de 4 de enero de 1831 , para
respetar sus disposiciones en cuanto á nacionalidad Sin embargo en su
constitución local de 11 de abril de 1854. Buenos Aires ha violado el ’tratado
de 1831, sin que nada le excuse de ese verdadero atentado á la nacionalidad
argentina, siempre ratificada en esos pactos.
(i) Este parágrafo, escrito ailles de la sanción de la Constitución de 25 de
mayo de 1853, queda como doctrina general en este libro, que no es comentario
de la Constitución, sino do un modo indirecto. La Constitución nacional
ha consagrado coiiiplelainente la doctrina de este capítulo , y lo han confie-