del derecho público provincial argentino.
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§ IV.
CONSTITUCIONES Y LEYES FUNDAMENTALES DE CARÁCTER LOCAL.
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Efectivamente, esas leyes contienen iina fuente y ,m escollo
psca la orpnizacion que conviene á las provincias; contienen
a 1 ecedentes que son bases naturales del edilicio conslitu-
010 i,il de provincia, y otros que son obstáculo ruinoso para él.
Vean,os en que consiste lo admisible, y en qué lo desecbable.
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4 ellas (le sus disposiciones que conduzcan al progreso y al ¡n-
eres actual de la provincia; y las otras excluidas y desechadas
mayor esmero eii el Ínteres de la Nación,
lev!' ^Giecho anterior de provincia abunda infinitamente en
y " ^ forman su impureza
I'-s muy conocido el origen de ese mal.
til todas las ocasiones eu que se ha roto ó disuelto la unidad
"»cionali.lHd argentina, todas las constituciones de
las I .'T**’ ®**^®P*® I® Buenos Aires, que es contraria en ese punto á todas
tradiciones del derecho constitucional argentino.