Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE la CONFEDERACION ARGENTINA. 
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mira de ganar, es decir, no solo el gasto que se hace en \ivir y 
gozar, sino el que se opera ejerciendo las facultades mas nobles 
del hombre, como, v. g., socorriendo la desgracia, dotando á 
la patria y á la humanidad de grandes beneficios. — ¿Es dife 
rente el destino que en definitiva tienen todas las riquezas del 
hombre? ¿ El avaro mismo no satisface la necesidad fantástica 
de considerarse opulento, es decir, mas y mas asegurado de 
tener con que vivir en lo remoto de su vida, cuando se com 
place en sepultar su dinero? Pues bien, estorbar el consumo 
^teril, es decir, el goce, el placer y hasta la disipación ejerci- 
os en la esfera de la capacidad cíaíI , es no solamente atentar 
contra la libertad de xisar y disponer de su propiedad^ que con 
cede el art. l i de la Constitución, sino entristecer, marchitar 
esa flor de existencia fantástica, que hace el esplendor de los 
pueblos cultos, y constituye un manantial indirecto de su pro 
ducción y riqueza general. 
Ue varios niodos pueden las leyes y reglamentos orgánicos de 
la Constitución alterar sus garantías protectoras del consumo 
privado improductivo. 
Es conocido el ejemplo de las leyes suntuarias ó restrictivas 
del lujo. Si dejais á la ley el poder de definir el lujo, abris á la 
^stencia privada una puerta por donde la ley pueda asaltar el 
hogar y hollar todas las garantías individuales en nombre de 
la moral y del bien público. 
Nos han regndo por siglos las leyes españolas que dividían la 
sociedad en clases para el ejercicio de los consumos ó gastos 
pmailos. Nuestras viejas compilaciones (¡qué viejas! la TVout- 
sima Recopilación) contienen leyes de Felipe II, que prescriben 
el vestido á las clases ínfimas con el despotismo con que lo baria 
una ordenanza de ejército. Las telas de seda, los vestidos de 
cierto corte, las alhajas preciosas estaban prohibidas á los ple- 
^yos, bajo penas severas. La Confederación Argentina ha dero 
gado el principio de esa legislación insolente por los art. 15 y 16 
ue su Constitución, que han confirmado la igualdad de clases 
proclamada por la revolución democrática de Sud-América. 
-se principio de opresión, inoculado en nuestros hábitos se- 
u ares, reapareció en el derecho patrio algunas veces, invo 
cando no ya la desigualdad de clases, sino el pretexto sofístico 
c la conveniencia pública. Un decreto del gobernador de Ilue- 
Uos Aires de 28 de octubre de 1829 redujo á dos coches á lo mas
	        
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