Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  279
Á  levantar  fuerzas  militares,  á  fijar  su  número  y  arreglar  su
Organización  ;  ‘  #
Á  calificar  los  casos  de  conmoción  interior  ó  ataque  exterior,
que  exigen  la  suspension  de  la  seguridad  personal  ;
Á  establecer  penas,  castigos  y  recompensas;
Á  reglar  las  tramitaciones  judiciales  y  deslindar  las  jurisdicciones ­
  de  los  magistrados  ;
À  contraer  deudas  públicas  y  decretar  su  pago.
Muchas  mas  que  estas  son  las  funciones  que  de  ordinario  tocan ­
  al  Poder  legislativo  ;  pero  las  enumeradas  son  de  tal  modo
peculiares  de  él,  que  no  pueden  ser  ejercidas,  en  ningún  caso  ni
bajo  pretexto  alguno,  por  otro  poder  que  no  sea  el  cuerpo  legislativo. ­
  La  prevision  humana  aplicada  al  gobierno  reconoció
que,  en  esos  intereses,  tan  caros  para  el  hombre  y  sus  libertades, ­
  corria  gran  peligro  de  ser  mal  ejercida  la  soberanía  delegada, ­
  si  se  colocaba  en  pocas  manos,  y  en  manos  armadas  de
medios  de  ejecución.  De  ahí  las  Asambleas  de  delegados  del
pueblo  para  el  solo  fin  de  legislar  y  reglar  esos  objetos,  con  sujeción ­
  á  ciertas  limitaciones  esenciales.
La  mas  esencial  é  importante  limitación  de  esas  facultades
legislativas  consiste  en  no  dar  ley  que  contravenga  ó  altere  el
sentido  de  la  constitución  ó  de  las  leyes  sueltas  de  carácter  constitucional. ­


§  V.
Del  Poder  judicial.
Juzgar  los  casos  contenciosos  ocurridos  en  la  vida  práctica  por
esas  leyes,  es  otra  función  que  no  puede  desempeñar  jamas  la
legislatura,  y  que  corresponde  exclusiva  y  esencialmente  al  Poder ­
  judiciário,  que  á  su  vez  tampoco  puede  /ci/is/ar  sobre  los
casos  de  su  conocimiento  imprevistos  por  las  leyes.  Ménos  puede
ser  encargado  de  juzgar  y  de  decidir  las  contiendas  de  los  ciudadanos ­
  el  Poder  ejecutivo,  á  quien  solo  corresponde  hacer
ejecutar  las  decisiones  del  legislador  y  los  fallos  del  juez.
            
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