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DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO.
El carácter de constituyente revela el pensamiento de dar una
constitución permanente á Buenos Aires, pues una legislatura
de provincia no podia dar una constitución á la Nación. Cons
tituir una provincia con independencia de las otras, era iniciar
un cambio fundamental en el antiguo régimen de gobierno uni
tario , que excluía toda idea de instituciones parciales ó de pro
vincia. Ese cambio, que solo podia acordar toda la Nación re
unida, fue iniciado por una provincia que decidió por sí mía
cuestión de todas.
En 1823, sin que se hubiese dado la constitución tenida en
vista, por una ley suelta de carácter constitucional de 23 de
diciembre de ese año, la honorable Junta de representantes de la
provincia, usando de la soberanía ordinai'ia y extraordinaria que
reviste (eran sus palabras), reglo el modo de elegir Gobernador
pura la provincia, disponiendo que la elección fuera hecha por
la Sala de representantes (art. 1). Y como la Sala ó Junta, á la
vez que extraordinaria y constituyente, se declaraba también
leyislatu7'a ordimada, ella misma eligió gobernador, poniendo
en ejercicio la ley de su propia sanción.
Antes de eso, la Junta provincial habia dado una nueva cons
titución al Poder judicial, suprimiendo los cabildos y colocando
la justicia ordinaria en manos de jueces de primei'a instancia (ley
de2i de diciembre de 1821). — Posteriores leyes de Buenos
Aires reglaron la justicia superior, modelándose por el Regla
mento de la Asamblea nacional constituyente de 1814, y por el
Reglamento provisorio de 1817, sancionado por el Congreso go-
lierai.
§ n.
Las provincias copian las instiliiciones políticas de Buenos Aires. — Conflictos
flue de ahí nacen. — Disculpa que asiste á Buenos Aires. — Su gobierno
toma poderes de nación. —Cita de Varela. — Tratamiento. — Ministerio
de provincia.— Division del gobierno provincial en cuatro departamentos :
del interior, de relaciones exteriores, de hacienda, de guerra. — Atribucio
nes nacionales que ejerció en estos ramos.
Así formado de los tres poderes esenciales al gobierno repre
sentativo, el de la provincia de Buenos Aires dió principio por
sí solo á la reforma del antiguo régimen y al establecimiento