Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 
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provincia constituido en forma representativa, es decir, com 
puesto de poder legislativo, ejecutivo ^ judicial? situación 
lo hizo nacer? ¿ Por qué causas se formó? ¿ Bajo qué principios, 
con qué miras y eii qué origen tomó el tipo de su organización? 
Hé aquí las grandes cuestiones interiores que importa estu 
diar y resolver, para conocer á fondo los hechos en que reside 
el mal de la República Argentina, y constituyen sus mas fuer 
tes obstáculos para la centralización general definitiva. 
El primer gobierno argentino de provincia (compuesto de tres 
po^ eies ) nació en 1821, y fuéel de Buenos Aires precisamente. 
He aquí su origen referido por sus fundadores : 
« Los diez primeros años de la revolución ( escribia el S' 
Auñez, bajo la inspiración de Rivadavia, á sir Woodbine Parish, 
ministro inglés) fueron de continua lucha. El undécimo, es 
decir, el ano de 1820, vió desaparecer todas nuestras esperanzas. 
Al principio del año se operó un movimiento de insurrección 
contra la autoridad suprema del país... Le sucedió la confusion 
general. La República se dividió en tantos Estados como pro 
vincias , de modo que en 1820 nuestro país ofrecía el aspecto, no 
de una República federativa, pues no existia conexión entre los 
diversos Estados, sino mas ó ménos el de las ciudades anseáti 
cas...... í(¿ Qué harejuos? Es\di cuestión produjo en las opiniones 
una division de otro género. Los unos, creyendo que la revolu 
ción había imposibilitado los pueblos para sostener con brillo 
su autoridad general, opinaban que se úehm consagrar elaisla- 
nuento de cada provincia como mas necesario que una nueva 
centralización. Los otros, convencidos de (jue esta impotencia 
de los pueblos se oponia á su division en gobiernos separados, 
rechazaban toda idea de aislamiento, y opinaban que se debía 
reunir Congreso general. Tal era la ¡losicion del país á principios 
de 1821. Por fin, la cuestión vino á resolverse; se consideró que 
el interes general reclamaba desde luego el restablecimiento del 
buen órden ew lJuenos Aires, y que obtenido esto las otras par 
tes de la República se tranqiiilizarian poco á poco. La opinion 
que queria consagrar el aislamiento triunfó ; y desde entónces se 
t) ató de reunir los elementos necesarios para la organización de 
un poder administrativo provincial, sobre el que pesára una res- 
¡loiisabilidad tan difícil (i). » 
(1) Carta que por encargo del Sr Rivadavia dirigió en 16 de julio de 1824 á
	        
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