Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  309
cionales,  que  no  demarcaban  los  objetos  que  pertenecían  al  gobierno ­
  y  los  que  eran  del  poder  legislativo.  *
Ese  sistema,  ese  cuerpo  de  instituciones  y  leyes,  creado  bajo
Hiyadavia,  que  ha  servido  á  Rosas  para  despotizar  el  país  por
veinte  años,  se  mantiene  en  pié  todavía  hoy  mismo  sino  en  las
provincias  al  menos  en  Dueños  Aires  ;  y  no  hay  por  qué  dudar
de  que  manteniéndose  indefinidamente,  dará  en  lo  futuro  á
Buenos  Aires  los  mismos  resultados  de  desórden  y  de  despotismo ­
  alternativos,  que  le  dió  en  lo  pasado,  sin  que  en  adelante ­
  venga  todo  eso  compensado  con  las  ventajas  del  monopolio
comercial  y  político  de  todas  las  provincias  como  en  otro
tiempo.

§v.

Examen  de  la  Constitución  actual  de  Buenos  Aires,  considerada  en  su  influjo
dentro  y  fuera  de  la  provincia.
Importa  estudiar  la  situación  que  Buenos  Aires  ha  tomado
por  su  nueva  constitución  local  de  11  de  abril  de  1HM,  considerándola ­
  en  sus  relaciones  con  el  antiguo  derecho  de  provincia
restablecido  por  esa  constitución  y  con  orden  general,  que  han
sancionado  las  provincias  de  la  Confederación.—  Esta  situación
es  del  todo  nueva  en  la  historia  de  Buenos  Aires,  y  se  distingue
por  ser  la  restauración  exagerada  de  las  instituciones  locales
que  produjeron  su  anarquía  y  dictadura  de  treinta  años,  sin
que  en  lo  venidero  puedan  esas  instituciones  darle  los  monopolios ­
  de  renta  y  de  poder  que  en  otro  tiempo  atenuaban  la  dureza
de  sus  consecuencias  para  Buenos  Aires.
Toda  la  diferencia  entre  la  constitución  actual  de  Buenos
Aires  y  las  leyes  sueltas  de  carácter  constitucional  que  la  pre-.
  cedieron  en  esa  provincia,  consiste  en  dos  cosas  principales  :
i*  Las  disposiciones  que  ántes  existian  sueltas  y  aisladas,  hoy
están  reunidas  en  un  solo  cuerpo  ;  2“  los  poderes  que  ántes  existían ­
  inciertos  é  ilimitados,  han  recibido  en  la  constitución  reciente ­
  atribuciones  determinadas  y  precisas.
Esa  reforma  hubiera  sido  muy  útil,  si  al  tiempo  de  practicarse ­
  se  hubiesen  rectificado  los  errores  fundamentales  que  contenía ­
  el  derecho  anterior  de  Buenos  Aires  en  daño  de  su  propia
            
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