DEL DERECHO PÚBLICO PROVIXCIAL ARGENTINO. 307
jueces de paz y jueces de primera instancia elegibles y amovibles
á Su voluntad.
Las ligas litorales han sido otro baluarte empleado por Rosas
para conservar su dictadura y alejar la centralización. — Pues
bien , el primer tratado solemne de ese género fué el tratado cuac^nVd/cro,
ratificado por Rivadavia el 8 de febrero de 1822. Por
él reconocían su recíproca independencia, igualdad de representación,
libertad '^derechos las provincias de Buenos Aires, Santa
Fe, Kntre Ríos y Corriéntes, y se obligaron estas á seguir la
marcha política adoptada por Buenos Aires en el punto de no
entrar en congreso por ahora sin previamente reglarse (art. 13).
— Dos tratados parciales se habian conocido en 1820 : el celebrado
por D. Manuel Sarratea con López, Ramírez y Artigas en
febrero, y el de Buenos Aires y Santa Fe en noviembre de ese
año. Kn ninguno de ellos se estipuló el aislamiento ni habló de
independencia provincial, como mas tarde en tiempo de Rivadavia.
A Buenos Aires, bajo la administración de Rivadavia, se le
debió la ¡)rimera idea de un ejército de provincia, como institución
de derecho público y como garantía constitucional de órden
interior.
Hemos citado las leyes que en su tiempo expidió la Legislatura
provincial de Buenos Aires sobre ese ramo, que en todos los
sistemas pertenece al Congreso general. Sabido es que hasta el
3 de febrero de 18r)2, la dictadura de Rósas descansó en el apoyo
del ejército de la provincia de Buenos Aires.
Rivadavia organizó esos medios enérgicos de poder; parte por
imitación del sistema francés, que había estudiado en Lu ropa ,
y parte por una necesidad de la situación anárquica de que salia
el país en 1820.
Kn sus manos generosas, esa acumulación de poder habría
sido un bien. La dictadura, alguna vez ejercida por el mismo
Washington, ha dado á la .\mérica mas de un triunfo de libertad
y progreso. Pero el poder que él acumuló para obrar el bien,
pasó muy pronto á manos de Rósas, que le usó para obrar el
mal, en ejercicio y por medio de las leyes expedidas bajo su
predecesor.
La indecision do los poderds, la falta de demarcación de sus
respectivas facultades, ha sido otro origen de arbitrariedad en
el gobierno interior, y Rivadavia mismo, ejerciéndola en el