Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVIVCIAL  ARGENTINO.  321
mente  porque  todo  el  reino  abunda  de  riqueza,  lo  que  es  Nueva
York  en  Norte-América,  justamente  por  ser  parte  de  la  Union
de  treinta  y  seis  Estados  florecientes.

§  VI.

Instituciones  de  las  otras  provincias.  —  Facultades  de  nación  que  dan  á  Entre
IOS  y  á  Corriéntes  el  estatuto  provisorio  constitucional  de  aquella  y  laçonstitucion
  local  de  esta,  imitaciones  de  la  Constitución  nacional  de  1819.  —
eyes  provinciales  de  Mendoza,  que  daban  facultades  nacionales  á  su  gobierno. ­
  —  Esa  situación  se  extendia  á  toda  la  República.  —  Bases  y  necesidad ­
  de  la  reforma.
m  nuevo  sistema  de  navegación  fluvial  y  de  comercio  ha  cambiado
  de  un  modo  tan  radical  y  definitivo  las  condiciones  económicas ­
  de  todo  el  país  argentino,  que  ya  el  aislamiento  de  las
proAincias  ó  la  ausencia  de  su  gobierno  nacional  no  podría  volver ­
  á  tener  los  mismos  resultados  que  ántes  tuvo  en  favor  de
Buenos  Aires  exclusivamente,  si  no  que,  en  todo  caso,  esos  resultados ­
  y  ventajas  parciales  serian  extensivos  á  las  demas  provincias ­
  del  litoral,  que  se  han  hecho  accesibles  al  comercio  directo ­
  de  la  Europa  por  la  libertad  fluvial  ó  abertura  de  sus
puertos  interíores  para  las  banderas  extranjeras.
Este  nuevo  úrilen  de  cosas  hace  mas  grave  la  necesidad  de
rec  ificar  hs  instituciones  locales  de  todas  las  provincias  litorales
de  la  Confederación,  pnra  que  no  pueda  suceder  con  ellas  en  lo
íuturo  lo  que  ha  sucedido  con  las  instituciones  que  se  dio  hílenos ­
  Aires  cuando  era  puerto  único,  es  decir,  para  que  no  puedan ­
  ser  obstáculo  á  la  existencia  de  un  gobierno  general  constituido ­
  conjuntivamente  con  las  demas  proríncias  argentinas
del  norte  y  del  oeste.
.  obstáculos  á  la  organización  común  no  serían  tan  graves,
SI  solo  hubieran  existido  en  la  proríncia  de  Buenos  Aires.  Pero
o  vicio  de  las  instituciones  locales  llegó  á  ser  común,  y  se  exoiidió
  á  todas  las  provincias  argentinas.
-  Estatuto  provisorio  constitucional  de  la  provincia  de  Entre
IOS,  dado  el  4  de  marzo  de  1822,  y  vigente  hasta  el  dia,  tuvo
por  modelo  de  imitación  casi  textual  la  Constitución  nacional
^  ®  *819;  con  cuyo  motivo,  aplicando  á  sus  poderes  de  proríucia
            
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