DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO, 325
instituciones viciosas de provincia el grande obstá-
cum para la formación de un grande Estado común y de un
gobierno nacional argentino ; y si las voluntades y las intencio
nes prestan apoyo á ese obstáculo, es á causa de que los hom-
nres de la actual generación argentina se han educado en el
naijito, cuando no en el respeto y admiración de esas institu
ciones, que cuentan cerca de treinta años de existencia. No han
conocido otras; han sido las únicas durables, y son las únicas
que subsisten por eso. De treinta años á esta parte, las leyes y
autoridades nacionales no hablan pasado de tentativas, de en
sayos mas o menos transitorios.
Si no se opera la reforma de las instituciones viciosas de pro
vincia sera completamente paradojal la idea de un gobierno
general argentino ; porque las atribuciones y poderes que han
de componer la autoridad de este gobierno, se hallan precisa
mente esparcidas en las provincias, y las retienen estas por me-
diodesuspminasii^tituciones Iocales,enquesonconsiLad^
como propiedad de la provincia. Semejantes instituciones polí
ticas de provincia no son mas que degeneración de las institu
ciones nacionales de la vieja unidad colonial y de la unidad
patria de 1817 y 1819. Cada ley local es obstáculo, rival, anta-
piiista de la ley nacional. En unas provincias por la omnipo
tencia que han ejercido, en virtud de esas leyes, para establecer
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torbar el establecimiento de la libertad interior.
, Mientras existan legislaturas investidas permanentemente
facultades ordinarias y extraordinarias, sin limitación al
guna tendremos dictaduras militares por delegación coustilu-
«onal de esa soberanía extraordinaria. Es necesario limitar ese
er de los cuerpos legislativos de provincia por las leyes cons-
lucionales, que determinen sus poderes.
Miéntras los gobernadores acumulen dentro de su acción el
j y el administrativo, el pueblo permanecerá
tnr > y s^n mas ingerencia en la vida pública que
íi cambiar los gobernantes por el sufragio jiolítico ó por la
Surrección armada. Es menester restituirles las administra-