Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO, 325 
instituciones viciosas de provincia el grande obstá- 
cum para la formación de un grande Estado común y de un 
gobierno nacional argentino ; y si las voluntades y las intencio 
nes prestan apoyo á ese obstáculo, es á causa de que los hom- 
nres de la actual generación argentina se han educado en el 
naijito, cuando no en el respeto y admiración de esas institu 
ciones, que cuentan cerca de treinta años de existencia. No han 
conocido otras; han sido las únicas durables, y son las únicas 
que subsisten por eso. De treinta años á esta parte, las leyes y 
autoridades nacionales no hablan pasado de tentativas, de en 
sayos mas o menos transitorios. 
Si no se opera la reforma de las instituciones viciosas de pro 
vincia sera completamente paradojal la idea de un gobierno 
general argentino ; porque las atribuciones y poderes que han 
de componer la autoridad de este gobierno, se hallan precisa 
mente esparcidas en las provincias, y las retienen estas por me- 
diodesuspminasii^tituciones Iocales,enquesonconsiLad^ 
como propiedad de la provincia. Semejantes instituciones polí 
ticas de provincia no son mas que degeneración de las institu 
ciones nacionales de la vieja unidad colonial y de la unidad 
patria de 1817 y 1819. Cada ley local es obstáculo, rival, anta- 
piiista de la ley nacional. En unas provincias por la omnipo 
tencia que han ejercido, en virtud de esas leyes, para establecer 
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torbar el establecimiento de la libertad interior. 
, Mientras existan legislaturas investidas permanentemente 
facultades ordinarias y extraordinarias, sin limitación al 
guna tendremos dictaduras militares por delegación coustilu- 
«onal de esa soberanía extraordinaria. Es necesario limitar ese 
er de los cuerpos legislativos de provincia por las leyes cons- 
lucionales, que determinen sus poderes. 
Miéntras los gobernadores acumulen dentro de su acción el 
j y el administrativo, el pueblo permanecerá 
tnr > y s^n mas ingerencia en la vida pública que 
íi cambiar los gobernantes por el sufragio jiolítico ó por la 
Surrección armada. Es menester restituirles las administra-
	        
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