ELEMENTOS
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Oiro tanto sucedia respecto de la legislatura provincial de
Buenos Aires.— En todos los actos exteriores de su gobernador,
en que se requiere intervención del poder legislativo, la Sala
provincial de Buenos Aires era la única que los acordaba, dis
cutia, aprobaba ó rechazaba. Así la legislatura de Buenos Aires,
en cuya elección solo intervenían los habitantes de su provincia,
hacíalas veces de Congreso nacional en el ramo de política exte
rior, y lo notable es que sin autorización expresa de ningún
género.
Tenemos, pues, que durante el aislamiento de las provincias
argentinas, la de Buenos Aires sola ha tenido el gobierno general
exterior de todas ellas. Sola ella lo ha elegido, removido, cos
teado y dirigido, según sus leyes locales, porque no las habla
de carácter general, y muchas veces según sus intereses, que el
gobernador debía consultar ante todo para conservar el puesto
y la afección del pueblo á que debía su elección.
Tal régim^n.no podrá repetirse ya; para honor, para bien del
país es preciso que nunca mas vuelva á repetirse. — Podrá no
convenir su terminación al interes mil entendido de B 'enos
Aires, porque la prosecución del aislamiento sería para Buenos
Aires la posesión prolongada del gobierno exclusivo de la Repú
blica ; pero esa ventaja aparente y falaz traerla á la larga su des
membración del suelo argentino, y su constitución en un pe
queño Estado como el de Montevideo.
Pero, ¿sería posible arrebatarle con la política exterior toda
preeminencia sobre las otras provincias en el arreglo general del
Estado?
Colocad en otraparte al Presidente de la Confederación, poned
al jefe de Buenos Aires, que por doscientos años ha gobernado
á los otros jefes de provincia, ponedle como á los demas de
agente subalterno y pasivo de un Presidente instalado en Entre
Ríos; quitad á la Asamblea de representantes de la provincia de
Buenos Aires el poder de establecer contribuciones indirectas,
de reglar el comercio exterior, de organizar el ejército, de cele
brar tratados, de declarar la guerra, de sellar moneda, etc.;
quitadle la soberanía extraordinaria y omnipotente que por
treinta años ha ejercido en estos ramos, y dadla á una legisla
tura situada en otra provincia, aunque sea nacional, dejándole
á ella el rol secundario de un poder sujeto al Congreso nacional
en esos ramos :—¿eréis que Buenos Aires aceptarla eso con igual