Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMENTOS 
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Oiro tanto sucedia respecto de la legislatura provincial de 
Buenos Aires.— En todos los actos exteriores de su gobernador, 
en que se requiere intervención del poder legislativo, la Sala 
provincial de Buenos Aires era la única que los acordaba, dis 
cutia, aprobaba ó rechazaba. Así la legislatura de Buenos Aires, 
en cuya elección solo intervenían los habitantes de su provincia, 
hacíalas veces de Congreso nacional en el ramo de política exte 
rior, y lo notable es que sin autorización expresa de ningún 
género. 
Tenemos, pues, que durante el aislamiento de las provincias 
argentinas, la de Buenos Aires sola ha tenido el gobierno general 
exterior de todas ellas. Sola ella lo ha elegido, removido, cos 
teado y dirigido, según sus leyes locales, porque no las habla 
de carácter general, y muchas veces según sus intereses, que el 
gobernador debía consultar ante todo para conservar el puesto 
y la afección del pueblo á que debía su elección. 
Tal régim^n.no podrá repetirse ya; para honor, para bien del 
país es preciso que nunca mas vuelva á repetirse. — Podrá no 
convenir su terminación al interes mil entendido de B 'enos 
Aires, porque la prosecución del aislamiento sería para Buenos 
Aires la posesión prolongada del gobierno exclusivo de la Repú 
blica ; pero esa ventaja aparente y falaz traerla á la larga su des 
membración del suelo argentino, y su constitución en un pe 
queño Estado como el de Montevideo. 
Pero, ¿sería posible arrebatarle con la política exterior toda 
preeminencia sobre las otras provincias en el arreglo general del 
Estado? 
Colocad en otraparte al Presidente de la Confederación, poned 
al jefe de Buenos Aires, que por doscientos años ha gobernado 
á los otros jefes de provincia, ponedle como á los demas de 
agente subalterno y pasivo de un Presidente instalado en Entre 
Ríos; quitad á la Asamblea de representantes de la provincia de 
Buenos Aires el poder de establecer contribuciones indirectas, 
de reglar el comercio exterior, de organizar el ejército, de cele 
brar tratados, de declarar la guerra, de sellar moneda, etc.; 
quitadle la soberanía extraordinaria y omnipotente que por 
treinta años ha ejercido en estos ramos, y dadla á una legisla 
tura situada en otra provincia, aunque sea nacional, dejándole 
á ella el rol secundario de un poder sujeto al Congreso nacional 
en esos ramos :—¿eréis que Buenos Aires aceptarla eso con igual
	        
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