ELEMENTOS
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provincial tiene allí los mismos deberes que en las otras provincias?
¿Las instituciones locales que han de suprimirse en
lo general de las provincias son las mismas que también deban
desaparecer en Buenos Aires? — ¿Militan las mismas
razones para ello? ¿ Concurren los mismos medios?— Hé ahí
las graves cuestiones que presenta la reforma provincial en la
República Argentina, y de las cuales depende una gran parte
de la Organización general.-Para resolverlas por la acción de
las leyes, es menester que las leyes se apoyen en el poder de
los hechos, cuyo estudio imparcial debe ser el punto de partida
del legislador constituyente.
¿ Qué nos dicen los hechos acerca del pasado de Buenos Aires ?
Bajo el antiguo régimen, Buenos Aires nunca fué una provincia
igual en todo á las demas por lo que hace á la planta de
sus instituciones : fué cabeza de todas ellas, y asiento de las
autoridades á las que estaban sometidas todas las demas, que
componían el vireinato de la Plata. Las autoridades de Buenos
Aires eran autoridades de todo el país argentino ; sus establecimientos
eran nacionales; sus instituciones eran de capital, es
decir, formaban parte principal del cuerpo del vireinato ó Estado
colonial.
Bajo el nuevo régimen, iniciado en 1810 , ejerció poco mas
ó ménos el mismo rol y tuvo el mismo rango hasta 1820, en
que empezó á plantificarse en las instituciones el aislamiento
provincial que habla empezado antes por los hechos.
Durante el aislamiento de treinta años , es decir, durante el
desórden y por el desórden, Buenos Aires ha sido algo mas que
capital. Ha sido toda la República Argentina en política exterior,
en aduanas extranjeras y en muchos ramos de órden interior
: desde 1820 hasta 1825, por su propio hecho , sin que
las otras provincias lo estorbasen; mas adelante en virtud déla
ley fundamental de 23 de enero de 1825 , cuyo artículo vii encomendaba
provisoriamente al gobierno de Buenos Aires el desempeño
de todo lo concerniente á negocios extranjeros, nombramiento
y recepción de ministros, la facultad de celebrar tratados,
ejecutar y trasmitir á los gobiernos interiores las decisioitßs
del Congreso nacional referentes á la independencia , integridad,
seguridad y prosperidad nacional. Esa ley hacía del
gobernador de Buenos Aires un verdadero Presidente de toda la
República. Después de disuelto el Congreso de 1820, y de abo-