Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMENTOS

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provincial  tiene  allí  los  mismos  deberes  que  en  las  otras  provincias? ­
  ¿Las  instituciones  locales  que  han  de  suprimirse  en
lo  general  de  las  provincias  son  las  mismas  que  también  deban ­
  desaparecer  en  Buenos  Aires?  —  ¿Militan  las  mismas
razones  para  ello?  ¿  Concurren  los  mismos  medios?—  Hé  ahí
las  graves  cuestiones  que  presenta  la  reforma  provincial  en  la
República  Argentina,  y  de  las  cuales  depende  una  gran  parte
de  la  Organización  general.-Para  resolverlas  por  la  acción  de
las  leyes,  es  menester  que  las  leyes  se  apoyen  en  el  poder  de
los  hechos,  cuyo  estudio  imparcial  debe  ser  el  punto  de  partida
del  legislador  constituyente.
¿  Qué  nos  dicen  los  hechos  acerca  del  pasado  de  Buenos  Aires  ?
Bajo  el  antiguo  régimen,  Buenos  Aires  nunca  fué  una  provincia ­
  igual  en  todo  á  las  demas  por  lo  que  hace  á  la  planta  de
sus  instituciones  :  fué  cabeza  de  todas  ellas,  y  asiento  de  las
autoridades  á  las  que  estaban  sometidas  todas  las  demas,  que
componían  el  vireinato  de  la  Plata.  Las  autoridades  de  Buenos
Aires  eran  autoridades  de  todo  el  país  argentino  ;  sus  establecimientos ­
  eran  nacionales;  sus  instituciones  eran  de  capital,  es
decir,  formaban  parte  principal  del  cuerpo  del  vireinato  ó  Estado ­
  colonial.
Bajo  el  nuevo  régimen,  iniciado  en  1810  ,  ejerció  poco  mas
ó  ménos  el  mismo  rol  y  tuvo  el  mismo  rango  hasta  1820,  en
que  empezó  á  plantificarse  en  las  instituciones  el  aislamiento
provincial  que  habla  empezado  antes  por  los  hechos.
Durante  el  aislamiento  de  treinta  años  ,  es  decir,  durante  el
desórden  y  por  el  desórden,  Buenos  Aires  ha  sido  algo  mas  que
capital.  Ha  sido  toda  la  República  Argentina  en  política  exterior, ­
  en  aduanas  extranjeras  y  en  muchos  ramos  de  órden  interior ­
  :  desde  1820  hasta  1825,  por  su  propio  hecho  ,  sin  que
las  otras  provincias  lo  estorbasen;  mas  adelante  en  virtud  déla
ley  fundamental  de  23  de  enero  de  1825  ,  cuyo  artículo  vii  encomendaba ­
  provisoriamente  al  gobierno  de  Buenos  Aires  el  desempeño ­
  de  todo  lo  concerniente  á  negocios  extranjeros,  nombramiento ­
  y  recepción  de  ministros,  la  facultad  de  celebrar  tratados, ­
  ejecutar  y  trasmitir  á  los  gobiernos  interiores  las  decisioitßs
  del  Congreso  nacional  referentes  á  la  independencia  ,  integridad, ­
  seguridad  y  prosperidad  nacional.  Esa  ley  hacía  del
gobernador  de  Buenos  Aires  un  verdadero  Presidente  de  toda  la
República.  Después  de  disuelto  el  Congreso  de  1820,  y  de  abo-
            
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